Juzgado de Garantía de Colina

JONATHAN ENRIQUE VÁSQUEZ AGUILAR C/ RUTH NATALIA FARIAS DIAZ

Rol

O-3970-2020

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento simplificado en contra de RUTH NATALIA FARÍAS DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.025.608-7, nacido el día 19 de diciembre de 1984, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Jorge Edwards Nº 2514, comuna de Colina, por la participación que se le atribuye en calidad de autora del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, realizándose la audiencia respectiva con esta fecha, en presencia del Ministerio Público y la defensa del imputado. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: El día 25 de mayo de 2020, a las 12:25 horas aproximadamente, en la Ruta CH-57´, conocida como Los Libertadores, a la altura del kilómetro. 18 comuna de Colina, la requerida RUTH NATALIA FARÍAS DÍAZ fue sorprendida por personal policial transitando en su vehículo P.P.U. JFBV-72 por la vía pública, habiendo sido diagnosticada con el virus denominado coronavirus -2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad COVID-19, debiendo cumplir cuarentena por 14 días hasta el 30 de mayo del 2020, infringiendo de esta forma la resolución exenta 188 de fecha 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, la cual, para evitar la propagación del virus señalado, dispuso que las personas diagnosticadas con la referida enfermedad deben cumplir una cuarentena de 14 días, desde el diagnóstico, dictada en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción TXTNYNWKWX ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:10:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a RUTH NATALIA FARÍAS DÍAZ, ya individualizada de la acusación formulada en su contra de ser autora del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 26 de mayo de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere la imputada absuelta. RIT 3970-2020 RUC 2000530593-5 Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Colina. TXTNYNWKWX ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:10:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-16T12:10:23-0400 Corte Suprema ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Verificación Legal

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento simplificado en contra de RUTH NATALIA FARÍAS DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.025.608-7, nacido el día 19 de diciembre de 1984, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Jorge Edwards Nº 2514, comuna de Colina, por la participación que se le

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