MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA JOSÉ MOYA CÁRCAMO
Rol
O-6-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 11 de marzo de 2022, ante las juezas Ana María Hernández Hulín, que presidió, Paula Susana Cruces López y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1910055781-1, R.I.T. N° 6-2022, seguida en contra de la imputada MARÍA JOSÉ MOYA CÁRCAMO, cédula de identidad n° 19.333.969-7, soltera, nacida el 2 de febrero de 1995, 27 años, dueña de casa, sexto básico, con domicilio en Sector Valle Las Piedras, Calle Francia 385, San Pedro de la Paz. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal María Verónica Muñoz Pinto, domiciliada en avenida San Juan Bosco n° 2026 de Concepción; en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público Eduardo Rojo Araneda, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2038 de esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 04 de noviembre de 2019, a las 21:50 horas aproximadamente, en calle Orompello a la altura del N° 272, de Concepción, los imputados MARÍA JOSÉ MOYA CÁRCAMO y NORIEL ENRIQUE SANDOVAL MUÑOZ, mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de diversas especies que corresponden a mercadería, así, doña MARÍA JOSÉ MOYA CÁRCAMO, mantenía en su vehículo Toyota, Modelo Tercel, color gris, placa patente única DH-3489, gran cantidad de mercadería, en el portamaletas, entre las que destacan alimentos y elementos o artículos electrónicos, por su parte, NORIEL ENRIQUE SANDOVAL MUÑOZ, mantenía al interior del vehículo Mitsubishi Lancer, color gris, placa patente única KF-5009, en el maletero y asientos traseros, diversas mercaderías y comestibles, entre las que destacan, avena instantánea, comida para perro, galletas y arroz, sustraídas recientemente desde el Supermercado Santa Isabel de la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, siendo sorprendidos por Carabineros, quienes proceder a la detención.” (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de receptación, previsto y sancionado en el RJNVYNYEXJ Nancy Loreto Vargas Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 13:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que atribuye a la acusada participación de autora del artículo 15 n° 1 del mismo texto legal. Agrega que respecto de la acusada concurre la atenuante del artículo 11
Fallo
por tanto, pide se la condene a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y las costas de la causa, precisando que renuncia al comiso del vehículo patente DH-3489. CUARTO: Que en su alegatos la defensa de la acusada señaló que no va a controvertir los hechos de la acusación, que su representada va a declarar para colaborar, que la mercadería había sido sustraída desde el supermercado Santa Isabel y que el vehículo incautado no es de la acusada, por eso pedirá que no se decrete el comiso En su clausura, sostuvo que no controvierte los hechos, se acreditaron con la prueba de cargo y con la declaración de su representada. No controvierte la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 12 n° 10 del Código Penal. En la audiencia de determinación de pena, señaló que concurren las circunstancias atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y la agravante del n° 10 del artículo 12 del mismo código, por lo que está de acuerdo con pena de 61 días solicitada por la fiscal, la que solicita se sustituya por la de remisión condicional. En cuanto a la multa, pide que se rebaje a un tercio y se le tenga por cumplida con el día que estuvo privada de libertad, entre 4 y 5 de noviembre de 2019 RJNVYNYEXJ Nancy Loreto Vargas Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 13:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 11 de marzo de 2022, ante las juezas Ana María Hernández Hulín, que presidió, Paula Susana Cruces López y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1910055781-1, R.I.T. N° 6-2022, segu
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