Juzgado de Garantía de Puente Alto

FRANCISCO ANDRÉS NIÑO IBARRA C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARELLANO RETAMAL

Rol

O-12159-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos narrados un correo electrónico a mi representado, en que señala: ¡Hola, a Sebastián lo tengo con psicóloga ya es tercera vez que dice que usted lo toca junto a Javiera cuando están solos llega hacer verdad voy a llegar hasta las ultimas consecuencia se te acabó la impunidad hoy se lo dije a francisca y retó a Sebastián pobre que sea verdad porque te voy a funar en toda la ciudad del sol y en tu trabajo chao.!” 5.- Luego, el Sr. Arellano Retamal, con fecha 25 de febrero del año en curso, envía un mensaje desde la red social Facebook, destinado a mi representado, cuyo contenido es el siguiente: “Hola, a Sebastián lo tengo con psicóloga ya es tercera vez que dice que usted lo toca junto a Javiera cuando están KXBXYNGMXX KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:06:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solos llega hacer verdad voy a llegar hasta las ultimas consecuencia se te acabó la impunidad hoy se lo dije a francisca y retó a Sebastián pobre que sea verdad porque te voy a funar en toda la ciudad del sol y en tu trabajo chao.” 6.- Podrá apreciar S.S., se le imputa a mi representado la comisión del delito de abuso sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, sin que exista ningún antecedente real que lo justifique. En efecto, el Sr. Arellano Retamal, en su afán por perjudicar a mi representado, dedujo denuncia el mismo día, es decir, el 23 de febrero de 2020, en contra del Sr. Niño Ibarra, causa que se encuentra desformalizada y archivada provisionalmente en el Ministerio Público bajo el RUC Nº 2000206719-7, y sin que al presente se

Fundamentos

CONSIDERANDO KXBXYNGMXX KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:06:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del abogado querellante don Francisco Javier Contreras Arce, del querellado don Sebastián Andrés Arellano Retamal, chileno, soltero, cédula nacional de identidad Nº 18.341.866-1, domiciliado en Loma Verde Nº 02961, comuna de Puente Alto, representado por la abogada Defensora Penal Privada doña YASNA BASCUR CERDA. SEGUNDO: Que el querellante sostuvo en su querella que: “1.- Que el día Domingo 23 de Febrero del año 2020, aproximadamente a las 19:20 horas, el Sr. Francisco Niño Ibarra, recibió una llamada telefónica a su móvil, de su hija, Srta. Francisca Niño Gálvez, quien desconsolada, le señaló que el Sr. Sebastián Arellano Retamal, ya individualizado, y quien en ese entonces era su ex pareja, se encontraba en la entrada del inmueble donde reside ella y también mi representado, ubicado en Pasaje Moura Nº 475, ciudad del Sol, comuna de Puente Alto. Pues bien, en ese momento, el Sr. Arellano Retamal debía entregar al niño Francisco Arellano Niño, menor de edad, a su madre, Srta. Niño Gálvez, con motivo del régimen comunicacional acordado. 2.- En este contexto, el Sr. Arellano Retamal, antes de entregar al niño a su madre, comienza a gritar a viva voz y frente a todos los vecinos presentes, que “Francisco Niño Ibarra es un pedófilo, un abusador sexual de menores, que toca constantemente a mi hijo, y que pondría fotos de su rostro afuera de su domicilio y por todas las calles del condominio, asimismo afuera de su trabajo”. 3.- Que, estas expresiones fueron escuchadas por la hija de mi representado, Srta. Francisco Niño Gálvez y por vecinos del inmueble, como es el caso de la Sra. Natalia Recabal Aguilera, quien se encontraba estacionando su vehículo en su domicilio, para luego informarle de esta lamentable situación a su padre, Sr. Niño Ibarra, minutos después que fueran proferidas. 4.- Pese a lo anterior, el Sr. Arellano Retamal, no satisfecho con lo anterior, envío en el mismo día de los hechos narrados un correo electrónico a mi representado, en que señala: ¡Hola, a Sebastián lo tengo con psicóloga ya es tercera vez que dice que usted lo toca junto a Javiera cuando están solos llega hacer verdad voy a llegar hasta las ultimas consecuencia se te acabó la impunidad hoy se lo dije a francisca y retó a Sebastián pobre que sea verdad porque te voy a funar en toda la ciudad del sol y en tu trabajo chao.!” 5.- Luego, el Sr. Ar

Fallo

Por tanto el testimonio de Francisca es el único que puede ser objeto de dudas en cuanto su veracidad por lo que la imputación que se atribuye al querellado tampoco puede darse por establecida considerando las demás versiones vertidas en juicio. KXBXYNGMXX KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:06:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO SEGUNDO: Por otro lado, aun cuando quedara establecido que el querellado realizó las imputaciones, la exigencia legal del tipo requiere que el delito imputado sea falso. Ya desde la génesis de este procedimiento el resultado no era afortunado para el querellante. Se informa en la querella que el delito que supuestamente se imputa al querellante, es materia de investigación por el Ministerio Público bajo el RUC Nº 2000206719-7, actualmente archivada provisionalmente, como señala el mismo querellante en su clausura. Por una parte la denuncia que interpusiera el querellado ha sido formulada dentro del derecho que le asiste en representación de su hijo y la comisión de un eventual ilícito respecto del cual lo óptimo es su investigación frente a deve

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Puente Alto., catorce de marzo de dos mil veintidós Magistrado KARIN LORENA MERCADO RIVAS Querellante FRANCISCO CONTRERAS Defensor Privado YASNA BASCUR Hora inicio 09:02AM Hora termino 09:31AM Sala SALA VIDEOCONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta JVG RUC 2010049010-3 RIT 12159 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION

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