Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ ARIEL REMBERTO QUISPE BUTRON

Rol

O-715-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 10 de junio del 2021 aproximadamente a las 11:45 horas, el imputado Ariel Remberto Quispe Butron, llegó hasta la empresa de traslado de mercaderías y encomiendas FEDEX Iquique, ubicada en calle Freddy Wood n° 2711, sector bajo molle de esta ciudad, procedió concretar la solicitud de despacho, envío o transporte con destino a Tailandia de una caja de cartón con la leyenda Phillips que mantenía oculto al interior en dos de sus paredes dos paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 1 kilo 100 gramos aproximadamente.” Los hechos descritos precedentemente, a juicio del persecutor son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS XVDKYNKXBK INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 14:38:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N.° 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito materia de la presente acusación, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal a considerar. Previas citas de formas legales, el acusador pidió se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día once de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien dirigió la audiencia, Franco Repetto Contreras e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 715-2021 seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en contra de ARIEL REMBERTO QUISPE BUTRON, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.881.022-2, DNI 8431845, Boliviano, nacido el 02 de junio de 1989, 32 años, conviviente, estudios básicos completos, taxista, domiciliado en La Paz Bolivia, apercibido en calle Sotomayor 548, local Nº1 y sujeto a prisión preventiva desde el 11 de junio de 2021, según consta en el auto de apertura. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la fiscal adjunta Jocelyn Pacheco Salcedo. La defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Acusación: Que, los hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 10 de junio del 2021 aproximadamente a las 11:45 horas, el imputado Ariel Remberto Quispe Butron, llegó hasta la empresa de traslado de mercaderías y encomiendas FEDEX Iquique, ubicada en calle Freddy Wood n° 2711, sector bajo molle de esta ciudad, procedió concretar la solicitud de despacho, envío o transporte con destino a Tailandia de una caja de cartón con la leyenda Phillips que mantenía oculto al interior en dos de sus paredes dos paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 1 kilo 100 gramos aproximadamente.” Los hechos descritos precedentemente, a juicio del persecutor son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS XVDKYNKXBK INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 14:38:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N.° 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito materia de la presente acusación, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal a considerar. Previas citas de formas legales, el acusador pidió se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades tributarias m

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000, artículos 1 y 34 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ARIEL REMBERTO QUISPE BUTRON, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y Multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido el 10 de Junio de 2021, en esta jurisdicción. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa a saber en el equivalente de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, es decir, 9 días. III.- Que, no se aplicará pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, debiendo considerarse como abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 14 de Julio de 2021 a esta fecha, es decir, 237 días previa deducción de los días considerados en el cumplimiento de la multa. I

Texto Completo (Preview)

1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ACUSADO: ARIEL REMBERTO QUISPE BUTRON RIT: Nº 715-2021 RUC: Nº 2100554126-0 Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día once de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Felipe Ortiz d

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