Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.

MYRIAM LUZ ASTUDILLO HUGUENO C/ LUIS RICARDO PANGUINAO CORTEZ

Rol

O-276-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a LUIS RICARDO PANGUINAO CORTEZ, Cédula de Identidad 11.268.913-3, ya individualizado, en calidad de autor de TRES (3) delitos de AMENAZAS SIMPLES, previstos y sancionados en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADOS, cometidos los dias 1 de agosto, 20 de agosto y 9 de septiembre del año 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir TRES penas de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, por cada uno de los delitos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de la condena, consistente en el encierro del condenado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio del imputado. El control de la pena sustitutiva impuesta debera realizarse por personal de Carabineros de Chile de Petorca, mediante rondas periodicas, debiendo oficiarse al efecto. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computaran ocho horas continuas de reclusión parcial domiciliaria nocturna por cada día de privación o restricción de libertad. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado al Estado la realización de un juicio oral. IV. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. YWDVY

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a LUIS RICARDO PANGUINAO CORTEZ, Cédula de Identidad 11.268.913-3, ya individualizado, en calidad de autor de TRES (3) delitos de AMENAZAS SIMPLES, previstos y sancionados en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADOS, cometidos los dias 1 de agosto, 20 de agosto y 9 de septiembre del año 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir TRES penas de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, por cada uno de los delitos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 7 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de la condena, consistente en el encierro del condenado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio del imputado. El control de la pena sustitutiva impuesta debera realizarse por personal de Carabineros de Chile de Petorca, mediante rondas periodicas, debiendo oficiarse al efecto. Para los efectos de la conversión de la pena inicia

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000862269-9 RIT N° : 276-2020 DELITOS : AMENAZAS SIMPLES (3) SENTENCIADO : LUIS RICARDO PANGUINAO CORTEZ En Petorca, a diez de marzo de dos mil veintidos. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis

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