FICALIA IQQ C/ VANESA DIANA RUIZ GOMEZ
Rol
O-717-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día once de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Franco Repetto Contreras y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº717-2021, seguidos en contra de VANESA DIANA RUIZ GOMEZ, boliviana, cédula de identidad N°14.881.582-8, nacida en Tarija con fecha 30 de mayo 1989, 32 años, soltera, estudios secundarios, comerciante, con domicilio en sector Huaso Chileno, Población Villa Los Castaños, casa 22, comuna de Retiro, región del Maule representada por la defensora penal Pamela Andrea Delucchi Henríquez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 1 de julio del 2021 aproximadamente a las 04:06 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional De Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cik-Bus y de la acusada Vanesa Diana Ruiz Gómez, siendo sorprendida transportando adosado a su cuerpo, dos paquetes contenedores de una sustancia que resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso de 2 kilos, 204 gramos aproximadamente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo a la acusada la calidad de autora del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal a considerar. Sobre dicha base, solicita se le aplique la pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuale
Fundamentos
considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituye a la condenada la pena corporal impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quien no podrá regresar al país en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo, entidad que deberá informar al Juzgado de Garantía respectivo a cargo del cumplimiento, y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a fin de ponerla en conocimiento de la sentenciada. La condenada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internada en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a sus normas reglamentarias. Se deja constancia, para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216, que la sentenciada ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa desde el 01 de julio del 2021 a la fecha, más el lapso correspondiente a la espera del cumplimiento de la pena de expulsión decretada, como se desprende de los antecedentes de este juicio oral, sin perjuicio del abono señalado en el numeral II.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso 4°, de la Ley N°20.000, y por parte de Gendarmería de Chile, con lo ordenado en el artículo 17 de la ley N° 19.970.- Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley N°21.325.- BSMTYNXMGK Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 14:53:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Regístrese, notifíquese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Juan Daniel Pozo Araya. RUC : Nº 2100607344-9 RIT : Nº 717-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Fallo
por tanto se aplique la pena sustitutiva de expulsión establecida en la Ley 18.216. Pide la rebaja de la multa y que se le exima de las costas de la causa por haber sido defendida por una abogada de la Defensoría Penal Pública. Replica la fiscalía señalando que los informes no son suficientes para establecer el arraigo para la libertad vigilada intensiva y en cuanto a la expulsión también solicita su rechazo conforme la prohibición expresa de la nueva ley de migración a los condenados por este tipo de delitos. DECIMO SEGUNDO: Que conforme lo expresaron las propias partes y al carecer la enjuiciada de condenas previas por crimen o simple delito en Chile, efectivamente le beneficia la mitigante que se sustenta en el indicio de exigibilidad menor que opera a favor de aquellos que ningún contacto previo han mantenido con el sistema punitivo, contemplado en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. Igualmente, conforme la declaración prestada en estrados, que cubrió todos los hechos imputados y liberó al persecutor de presentar parte significativa de la prueba con el fin de acreditarlos, junto a la actitud colaborativa que ha presentado desde los actos iniciales de la investigación, en este caso declarar y permitir su auscultación física, es que se justifica que la enjuiciada se haga merecedora de la minorante de haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Siendo la pena asignad
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1 C/ VANESA DIANA RUIZ GOMEZ TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RUC : Nº 2100607344-9 RIT : Nº 717-2021 Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día once de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Franco Repetto Contreras
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