Juzgado de Garantía de La Calera.

MPP C/ FREDDY BRIAYAN MAGNERE MENA

Rol

O-3148-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 16 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las a las 17:20 horas, el imputado FREDY BRIAYAN MAGNERE MENA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a sustraer una cartera de color gris con blanco que contenía en su interior ochenta mil pesos en dinero en efectivo, joyas varias, y una cartuchera de color negra tipo billetera, especies todas avaluadas por su propietaria, la víctima, MARIA ORTENCIA OYADENEL LOPEZ, en la suma de ciento veinte mil pesos. La sustracción de esta especie se produjo de la siguiente forma; don FREDY BRIAYAN MAGNERE MENA procedió a ingresar su mano al interior del vehículo en el cual se encontraba la víctima, el cual se encontraba estacionado en la vía pública en calle Alonso Somaeta esquina Ignacio Carrera Pinto en la comuna de La Calera, tomando la cartera y dándose a la fuga con esta especie y las que contenía en su interior. La víctima denunció inmediatamente los hechos lo que motivó un rápido accionar de la policía quienes lograron, en instantes posteriores, ubicar al imputado quien, al ver al personal policial en las afueras de su domicilio, reconoció inmediatamente la autoría del hecho y además, procedió a hacer la devolución de los ochenta mil pesos, las joyas y la cartuchera de color negra tipo billetera que pertenecían a la víctima. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 26, 30, 50, 67, 70, 446 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 8 de la Ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena a don FREDY BRIAYAN MAGNERE MENA, Cédula Identidad 0018509668-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal a VGDFYNXBSQ Francisco Alexis Cerda

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don FREDY BRIAYAN MAGNERE MENA, Cédula Identidad 0018509668-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal a VGDFYNXBSQ Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 17/03/2022 09:33:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de una UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 16 de diciembre del año 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el plazo de cuarenta y un días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se informe su efectiva implementación

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a quince de marzo de dos mil veintidós. Hechos: Que el día 16 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las a las 17:20 horas, el imputado FREDY BRIAYAN MAGNERE MENA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a sustraer una cartera de color gris con blanco que contenía en su interior ochenta mil pesos en dinero en efectivo, jo

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