MIGUEL ANGEL NEIRA QUEZADA C/ MIGUEL ANGEL NEIRA QUEZADA
Rol
O-66-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, tipificado en los artículos 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado por el acusado en calidad de autor, respecto de quien aceptó como concurrente la atenuante del artículo 1 n°6 del Código Penal. Con ello solicitó le sea impuesta una pena de cinco años de presidio; una multa de 10 UTM, la inhabilidad perpetua de la licencia de conducir vehículos motorizados, accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Comenzó el juicio aclarando que inicialmente se tuvo como conductor al fallecido y al ahora acusado como testigo, lo que significó no haber sido efectuada la prueba de alcoholemia a Neira Quezada. Al término del proceso estimó que se ha establecido el estándar de convicción en los diversos hechos, quedando establecido que como copiloto estaba la víctima, Edgar Aros Navarro. Señaló que el punto de controversia es la ingesta de alcohol y estado de intemperancia del acusado. TERCERO: La Defensa, abrió adelantando que no habría gran controversia en este juicio, la que se centraría en el tipo penal imputado, pues no hay forma de demostrar que su representado conducía en estado de ebriedad y deberá, por ello, deberá ser condenado por conducir solo bajo la influencia del alcohol. Recalcó que solo existen antecedentes que tenía hálito alcohólico y había bebido un par de cervezas. Adelantó que su representado NNBNYNXZFX EDMUNDO GASTON MOLLER BIANCHI Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fundamentos
considerando la colaboración de acusado al haber reconocido que conducía el vehículo y la ingesta; el artículo 196 bis n°5 no permite imponer una pena mayor o menor al marco fijado por la Ley y no se opone a que se conceda la libertad vigilada intensiva. Por su parte, la defensa pidió bajar la pena en un grado en razón al artículo 11 n°6 y 9, porque su representado declaró en juicio y colaboró eficazmente; su declaración fue fundamental para el
Fallo
fallo condenatorio. Pidió se le otorgue la remisión condicional de la pena y se le aplique la menor multa posible. Hizo presente que un perito social concluyó que en condenado es mecánico, de exiguos ingresos, que cuenta con arraigo como factor protector, consiente y arrepentido de los hechos y por ello sugirió que sea beneficiado con una pena sustitutiva, por ser innecesario el cumplimiento efectivo de la pena. Hizo presente que el Tribunal Constitucional falló, respecto de estos autos, la inaplicabilidad de la ley que suspende la pena sustitutiva. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 solicitó que se omitan estos antecede en el certificado antecedentes. Pidió que la atenuante del artículo 11 n°9 sea calificada, que se imponga una pena de tres años y se conceda al condenado la remisión condicional de la pena. QUINTO: Con los antecedentes que se reseñaran, el Tribunal pudo establecer, por sobre toda duda razonable, que el 25 de Junio de 2017, como a las 02:00 horas, Miguel Ángel Neira Quezada, en estado de ebriedad, condujo la camioneta marca Toyota patente BYXB 68, por la ruta U-55, de la comuna de Purranque, llevando como pasajero en el asiento del copiloto a Edgar Guillermo Aro Guerrero y, al realizar el correspondiente viraje para incorporarse a la ruta 5, perdió el control del móvil, con el cual NNBNYNXZFX EDMUNDO GASTON MOLLER BIANCHI Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2022 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P
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Osorno, dieciséis de Marzo de dos mil veintidós PRIMERO: El Ministerio Público, representado por el Fiscal Daniel Alvarado Tiquer, sostuvo en juicio la acusación presentada en contra de, Miguel Ángel Neira Quezada, CNI 16.240.979-4, representado por el Abogado Juan José García de la Huerta. SEGUNDO: Con la acusación se imputa que “El día 25 de junio de 2017, a las 02:18 horas aproximadamente, el
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