M.P.COQBO C/ CARLOS FERNANDO IRIARTE PAZ
Rol
O-1850-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 1 de abril de 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS FERNANDO IRIARTE PAZ abrió el vehículo marca Nissan modelo Sentra 2, P.P.U. UA.7252, color blanco que se encontraba en la vía pública, intersección de Avenida el Sauce con calle Eduardo Cornelio, sector El Sauce, comuna de Coquimbo, entró a su interior y lo puso en marcha, huyendo a bordo de él, siendo seguido por la víctima, el poseedor del vehículo, don GIOVANNI FRANCO ANDRADE VÁSQUEZ, siendo interceptado por éste en la intersección de la Avenida El Sauce con Avenida Alberto Hurtado Cruchaga, con la especie aún en su poder, especie avaluada prudencialmente en $1.400.000. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7 y 399, 446 N°2 y 296 N° 3 del Código Penal, y artículos 297, 340,341,347 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS FERNANDO IRIARTE PAZ, cedula de identidad N°19506558-6, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de delito de HURTO SIMPLE descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 1 de abril de 2021, en esta comuna. II.- Que SE ABSUELVE a CARLOS FERNANDO IRIARTE PAZ, cedula de identidad N°19506558-6, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de delito de AMENAZAS SIMPLES descrito y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 1 de abril de 2021 en perjuicio de GIOVANNI FRANCO ANDRADE VÁSQUEZ en esta comuna. III.-Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. IV.- De conformidad con lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, álcese las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado que se encontraren aún vigentes, debiendo tomarse nota de ello en todo registro público o policial en que figuraren. RZQJYNVEDX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 12:29:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario d
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A.- HECHOS: El día 1 de abril de 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS FERNANDO IRIARTE PAZ abrió el vehículo marca Nissan modelo Sentra 2, P.P.U. UA.7252, color blanco que se encontraba en la vía pública, intersección de Avenida el Sauce con calle Eduardo Cornelio, sector El Sauce, comuna de Coquimbo, entró a su interior y lo puso en marcha, huyendo a bordo de él, siendo seg
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