ANONIMIZADO
Rol
F-88-2021
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 98 de la ley 19.968, en su inciso primero, obliga al tribunal a dictar una resolución declarando el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas, ordenando, asimismo, el archivo de los antecedentes; y, se dispondrá la omisión, en el certificado respectivo de la inscripción practicada. SEGUNDO: Que, en la presente causa, revisado el sistema informático del Tribunal no se registran nuevas denuncias o demandas por actos de violencia intrafamiliar. TERCERO: Que, asimismo, del mérito de la...
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TRIBUNAL DE FAMILIA DE TOMÉ Maipú N°1080, interior, Tomé - Fono (41) 2658975 Correo electrónico jftome@pjud.cl Tomé, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 98 de la ley 19.968, en su inciso primero, obliga al tribunal a dictar una resolución declarando el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas, ordenando, asimismo, el archivo de
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