13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER ISAAC RIQUELME ALLENDE

Rol

O-2801-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El día 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas funcionarios policiales efectuaban controles preventivos en Américo Vespucio con la intersección de Avenida Grecia, momentos en que sorprendieron a los acusados Ariel Tomás Romero Gutierrez, Javier Isaac Riquelme Allende; y a Nicole Alejandra Urrutia Saez y Millaray Violeta Sanchez Perez a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo sail, sin portar su placa patente delantera y con las luces apagadas por Américo Vespucio en dirección al sur, Romero Gutiérrez conductor del vehículo, al ver la presencia policial se dio a la fuga por la caletera de Américo Vespucio, iniciándose una persecución, percatándose que la placa patente trasera era la DPXG 27, la que mantenía encargo vigente por extravío de fecha 5 de mayo de 2020, denuncia efectuada por Jose Morales Paillavil ante la 54° Comisaría de Huechuraba, arrojando en la huida el co piloto Riquelme Allende, algunos objetos por la ventana deteniendo la marcha en Pasaje Lancaster frente al N° 4859 en la comuna de Macul, lugar donde fueron detenidos. Al vehículo le correspondían las placas patentes FTHF 48, vehículo que mantenía encargo por robo con intimidación de fecha 1 de mayo de 2020, denuncia efectuada por la víctima Davis Honore en la 49° Comisaría de Quilicura. Al hacer un registro de las vestimentas del imputado Ariel Romero se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón dos bolsas, una blanca y una negra, ambas contenedoras de una sustancia de color verde que dio positivo ante la presencia de THC, arrojando el total de la marihuana un peso de 20 gramos 129 miligramos. Los objetos lanzados por la ventana por el copiloto correspondían a un arma de fuego de balines y a una balanza digital gramera Por lo antes expuesto y por las circunstancias de la detención los acusados no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo Delito y grado de desarrollo receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ARIEL TOMAS ROMERO GUTIERREZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena del COMISO de las especies incautadas, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, hecho ocurrido el día 29 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, se CONDENA a don ARIEL TOMAS ROMERO GUTIERREZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena del COMISO de las especies incautadas, como autor del delito consumado de MICROTRAFICO, hecho ocurrido el día 29 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago, sin costas. III. Que, respecto de ambas penas de multas, estas se dan por cumplidas con dos días de privación de libertad. IV. Que, respecto de las penas corporales impuestas, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos legales, se le concede la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, debiendo permanecer en su domicilio de Pasaje 448 N° 1726, comuna de Peñalolén, entre las 22 horas hasta las 06 AM durante el tiempo de ambas condenas, sirviendo de abono un total de 397 días que estuvo con la medida cautelar de arrest

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000545877-4 RIT : 2801 - 2020 IMPUTADO : ARIEL TOMAS ROMERO GUTIERREZ Cédula de Identidad : 0019777510-6 Fecha de nacimiento : 22-04-1993 Domicilio : PASAJE 448 Nº 1726, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : quince de marzo de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES (titular) Hechos El día 29 de mayo de 2020,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica