SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-325-2019
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · NO OFRECE NI INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMANDA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que estando válidamente notificada el reclamante no ha comparecido a la presente audiencia. Al escrito acompaña documentos A lo principal, Téngase por acompañados documentos. Al otrosí, Téngase por cumplido lo ordenado. Al escrito tenga presente Téngase presente. A los escritos tenga presente (2) A lo principal, Téngase presente. Al otrosí, Téngase por acompañado documento. RELACION DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la parte reclamante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se cursó a la reclamante la multa N°1744/19/15-1-2-3 con fecha 22 de abril de 2019; 2. Que la reclamante solicito reconsideración de las multas, la que fue resuelta mediante la resolución N°360 del 08 de julio de 20219, y que resolvió mantener las multas cursadas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al momento de cursar y mantener las multas objeto del reclamo de autos. Hechos,
Fundamentos
motivos y circunstancias que así lo demuestren. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE NO OFRECE NI INCORPORA: Atendida su rebeldía. PARTE RECLAMANDA NO OFRECE NI INCORPORA: Se fija la fecha de notificación de sentencia para el día de hoy 08 de junio de 2021, a través de correo electrónico. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE SAN MARTIN BALADRON, abogado, con domicilio en Av. Condell 679 Providencia, Santiago, en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A., RUT 78.005.760-2, persona jurídica, representada por don MARCO JOFRE MARIN, empresario, ambos con domicilio en Av. Condell 679 Providencia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por el inspector comunal don JUAN PALBLO ALVEAL ARRIAGADA, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1275, Providencia, Santiago, ciudad de Santiago, o a quién lo suceda o reemplace en el cargo; quién mediante resolución N° 360 de fecha 8 julio 2019 Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, notificada a su parte el día 11 de julio de 2019, resolvió confirmar la resolución N° 1744/19/15-1-2-3 de fecha 22.4.2019, manteniendo las multas de aplicadas a su representada de 60 UTM, 40 UTM y 60 UTM respectivamente, para que conociendo de ella las deje sin efecto, o en subsidio de ello, sean rebajadas prudencialmente, respectivamente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- RESPECTO RESOLUCION N° 1744/19/15-1 FUNDAMENTOS.- LA MULTA IMPUESTA INCURRE EN UN ERROR DE HECHO, PUES LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO HA HECHO UNA INTERPRETACIÓN ERRADA. ADEMAS LA ACTUACION DEL FISCALIZADOR EXCEDE Señala que la supuesta infracción la fundamenta el fiscalizador Sr. Robinson Momberg, en que SEGAER no habría otorgado el trabajo convenido de guardia de seguridad, al trabajador Sr. José Valdés Robinson, en el período comprendido entre el 17 de julio de 2018 al 19 marzo de 2019, lo que no es efectivo. En efecto, don José Andrés Valdés Robinson ingresó a prestar servicios para mi representada Sociedad de Seguridad Aérea S.A. (SEGAER) - , el día 8 enero de 2003 para desempeñar funciones de Guardia de Seguridad en la oficina, establecimiento y/o servicio que el empleados posea en la ciudad de Santiago. De ésta forma, y como el mismo contrato lo establece, la oficina o establecimiento de SEGAER, era uno de los lugares en que podía y debía prestar servicios. Pues bien, la dirección de la oficina o establecimiento de SEGAER se encuentra ubicado en calle Condell 679 de la comuna de Providencia. Expone que si bien es cierto que, desde el 1 noviembre de 2017 el trabajador debía prestar servicios en las instalaciones de AUTO SUMMIT Colón, como guardia de seguridad, también es cierto que el contrato de SEGAER con la empresa mandante terminó
Fallo
por tanto, la nula prueba incorporada al proceso, por lo que solo cabe rechazar la demanda en todas sus partes, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Que, atendido lo señalado también se rechazara lo solicitado por concepto de rebaja, pues además de ser improcedente en la forma solicitada, al no haberse incorporado prueba, no es posible atender a las razones expresadas. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Dirigió la audiencia doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a ocho de junio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA Santiago, 06 de junio de 2021 RUC 19-4-0204604-2 RIT I-325-2019 CARATULADO SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO providencia MAGISTRADO DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TER
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