7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO DARÍO CABELLO COLOMA

Rol

O-7-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, en el HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 16/03/2022 13:43:44 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 16/03/2022 13:56:52 GXXXYNEZXN PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 16/03/2022 19:55:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cual le atribuyó a los acusados participación en calidad de autores; añadió que no concurrían circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en su favor y que los perjudicaba la calificante del artículo 19 letra A de la Ley 20.000, esto es, formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16. Por lo expuesto, pidió que se le impusiera a cada uno de los justiciables la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y una multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de los instrumentos incautados, la inclusión de sus huellas genéticas en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor de Cabello Coloma pidió la absolución de su representado, que de manera ocasional fue aprehendido junto al chofer del automóvil, quien tenía la droga atrás y el auto no era de su mandante. En subsidio, pidió el rechazo del calificante invocado por el fiscal. En tanto, en la misma ocasión, la defensora de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JEREMY ANDY HERNANDEZ LEON, cédula de identidad número 15.440.585-2, soltero, 38 años, nacido en Santiago el 23 de junio de 1982, obrero de la construcción, domiciliado en Calle 465 Nº 5242, Población Las Torres, Peñalolén, y de MARCELO DARIO CABELLO COLOMA, cédula de identidad número 11.868.204-1, 50 años, nacido en Santiago el 23 de junio de 1971, domiciliado en Calle Los Bambúes Nº 6.651, La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Marcos Flores Flores y asistieron a los acusados, respectivamente, los abogados particulares Aida González Moreno y Gabriel Ruiz Gallardo. SEGUNDO: Que, la acusación se fundamentó en que “el 28 de febrero de 2021, aproximadamente a las 17:00 horas, los acusados Jeremy Andy Hernández León y Marcelo Darío Cabello Coloma, previamente concertados, se desplazaban a bordo del vehículo PPU KGJK.76, marca Chevrolet, modelo SAIL, color azul, que era conducido por Hernández León, por calle Chacón Zamora de la comuna de la Florida. Al llegar Avenida El Parque y al percatarse de la presencia policial. Acto seguido, aceleran el vehículo y se dan a la fuga por diversas calles de la comuna, siendo perseguidos por carabineros, abandonando el vehículo en calle Los Bambúes frente al número 6578, donde son alcanzados a pocos metros del lugar, encontrando Carabineros en el asiento trasero del vehículo en que se desplazaban, al interior de una caja, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína base al 14% de pureza, con un peso de 207 gramos y 3 miligramos, y en el posa vasos del conductor la suma de $1.202.000 pesos en billetes de diverso valor, producto de la venta de drogas, procediendo a su detención. Por último, se incautaron 3 equipos celulares, con sus respectivos chips, con los que los acusados coordinaban la venta de drogas.” Para el fiscal los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, en el HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 16/03/2022 13:43:44 AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 16/03/2022 13:56:52 GXXXYNEZXN PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 16/03/2022 19:55:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cual le atribuyó a los acusados participación en calidad de autores; añadió que no concurrían circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en su favor y que los perjudicaba la calificante del artículo 19 letra A de la Ley 20.000, esto es, formar parte de una agrupaci

Fallo

Por lo expuesto, pidió que se le impusiera a cada uno de los justiciables la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y una multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de los instrumentos incautados, la inclusión de sus huellas genéticas en el Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor de Cabello Coloma pidió la absolución de su representado, que de manera ocasional fue aprehendido junto al chofer del automóvil, quien tenía la droga atrás y el auto no era de su mandante. En subsidio, pidió el rechazo del calificante invocado por el fiscal. En tanto, en la misma ocasión, la defensora de Hernández León no controvirtió los hechos de la acusación ni la participación de su mandante, cuya admisión de responsabilidad destacó, y pidió la recalificación al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Ambos defensores se valieron de los dichos de sus mandantes y del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio y declararon al inicio del juicio. Así, en primer lugar, Cabello Coloma sostuvo que el 27, no recuerda mes y año, se fue a la playa con un caballero de nombre Gustavo Molina. Llegaron como a las 7 de la tarde. Le hizo un trabajo en

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JEREMY ANDY HERNANDEZ LEON, cédula de identidad número 15.440.585-2, soltero, 38 años, nacido en Santiago el 23 de junio de 1982, obrero de la construcción, domiciliado en Calle 465

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