MPP C/ MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ OLMOS
Rol
O-1667-2020
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de Julio de 2020, a las 01:50 horas aproximadamente, el requerido MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ OLMOS fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única BPKG-91, por Calle Tucapel esquina Calle Alonso Zumaeta, de la comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,32 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,65 gramos por mil de alcohol en la sangre. De igual manera, el requerido MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ OLMOS, quien transitaba en el vehículo referido con los requeridos BETTSY JISSEL HERRERA BELANDRIA, FRANCISCO JAVIER LEIVA GARCÍA y MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ITURRA como acompañantes, éstos al haber cometido el delito señalado en la vía pública, sin portar permiso o salvoconducto, conduciendo y transitando en el vehículo Placa Patente Única BPKG-91, por Calle Tucapel esquina Calle Alonso Zumaeta, de la comuna de La Calera, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su EGVYYNRSPJ Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:57:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- EGVYYNRSPJ Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 13:57:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículos 110, 111, 193, 196, de la Ley 18.290,
Fallo
se declara: I.- Se condena a MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ OLMOS, Cédula Identidad 13.762.953-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO a una multa de UN TERCIO DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de CINCO AÑOS todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido con fecha 05 de Julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Respecto al artículo 318 del Código Procesal Penal, se sobresee definitivamente la causa, respecto a este delito, por no ser constituido de delito conforme lo dispuesto en el artículo 250 a) del Código Procesal Penal. II.- Que la pena corporal se dispone la reclusión parcial; que para determinar la forma específica de reclusión parcial que se fija audiencia para el día 31 DE MAYO DEL 2022 A LAS 09:30 horas. En esa oportunidad la defensa deberá acompañar informe de factibilidad técnica respecto al domicilio, en el caso que la defensa no acompañe tal informe, se dispondrá la reclusión parcial nocturna en establecimiento de gendarmería de Chile III.- Que, en cuanto a la sanción de suspensión de licencia de conducir, se establece el plazo de diez, con el objeto que el sentenciado haga entrega al Tribunal de su licencia de conducir, se ordena, una vez ejecutoriada esta sentencia, oficiar al Registro
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, catorce de marzo de dos mil veintidós. Hechos: El día 05 de Julio de 2020, a las 01:50 horas aproximadamente, el requerido MANUEL ENRIQUE ALBORNOZ OLMOS fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única BPKG-91, por Calle Tucapel esquina Calle Alonso Zumaeta, de la comuna de La Calera.
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