MP C/ LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA
Rol
O-1841-2019
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 17 de febrero del año 2.019, el acusado LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA, concurrió hasta el domicilio ubicado en Cacique Lautaro con Pasaje Rio Claro N°. 3133, Villa Aconcagua, Laguna Verde, Valparaíso, donde sostuvo una conversación con su conviviente Rosa Daniela Calderón Aravena, con quien se encontraba separada de hecho. En el marco de esta dinámica, al saber el acusado que su ex conviviente tenía una nueva pareja, el acusado expresó “hasta aquí llego yo”, apuntándose en ese momento con un revólver que portaba consigo, saliendo doña Rosa Calderón Araya a llamar a Carabineros. Una vez en el lugar, personal de Carabineros, en una casa rodante de propiedad del acusado CARRASCO ARAYA, encontró una escopeta y un revolver, ambas armas inscritas para ser utilizadas en un domicilio distinto al antes señalado, junto con mantener el acusado, sin la competente autorización, un revolver Marca Italo que carece de número de serie, arma no inscrita; además, 10 municiones calibre .22 corto y 11 municiones calibre .22 LR, que no coinciden con las armas inscritas. SWLEYMJXCY Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 18:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:luis.carrascosaray@gmail.com 2 2) Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 y 13, todos de la ley N° 17.798, y del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 2º letra b) y 9º inciso 2°, todos de la ley 17.798
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 1900180044-5, RIT 1841 - 2019, en contra de don LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA, cédula nacional de identidad N° 9.634.394-9, divorciado, 59 años de edad, nacido en Talca, con fecha 26 de septiembre del año 1.962, supervisor de ventas, domiciliado en Calle Gabriela Mistral N° 767, comuna Padre Hurtado, Santiago, correo electrónico luis.carrascosaray@gmail.com. SEGUNDO: Que el fiscal don JOSÉ MIGUEL SUBIABRE TAPIA, presentó acusación verbal en contra del LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA en los siguientes términos: 1) Los hechos: Con fecha 17 de febrero del año 2.019, el acusado LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA, concurrió hasta el domicilio ubicado en Cacique Lautaro con Pasaje Rio Claro N°. 3133, Villa Aconcagua, Laguna Verde, Valparaíso, donde sostuvo una conversación con su conviviente Rosa Daniela Calderón Aravena, con quien se encontraba separada de hecho. En el marco de esta dinámica, al saber el acusado que su ex conviviente tenía una nueva pareja, el acusado expresó “hasta aquí llego yo”, apuntándose en ese momento con un revólver que portaba consigo, saliendo doña Rosa Calderón Araya a llamar a Carabineros. Una vez en el lugar, personal de Carabineros, en una casa rodante de propiedad del acusado CARRASCO ARAYA, encontró una escopeta y un revolver, ambas armas inscritas para ser utilizadas en un domicilio distinto al antes señalado, junto con mantener el acusado, sin la competente autorización, un revolver Marca Italo que carece de número de serie, arma no inscrita; además, 10 municiones calibre .22 corto y 11 municiones calibre .22 LR, que no coinciden con las armas inscritas. SWLEYMJXCY Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 18:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:luis.carrascosaray@gmail.com 2 2) Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 y 13, todos de la ley N° 17.798, y del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 2º letra b) y 9º inciso 2°, todos de la ley 17.798. 3) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal: Al acusado le beneficia la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6, del Código Penal, sin agravantes que considerar. 4) Grado de desarrollo del delito: La Fiscalía estimó que los delitos se encuentran consumados. 5) Grado de participación atribuida a los acusados: En el hecho delictivo mencionado le ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 29, 30, 51 a 54, 74 del Código Penal; 1, 2, 3, 9 y 13 de la Ley 17.798; 1, 2, 4, 6, 7, 30, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 415 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 14, 15, 15 bis, 16, 17 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA ( 3 AÑOS Y 1 DÍA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la ley 17.798, cometido en Laguna Verde (Valparaíso) el día 17 de febrero de 2019. II.- Que se condena a LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA (541 DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 inciso segundo de la ley 17.798, cometido en Laguna Verde
Texto Completo (Preview)
1 IMPUTADO : LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA RIT : 1841 - 2019 RUC : 1900180044-5 DELITO : PORTE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 1900180044-5, RIT 1841 - 2019, en contra de don LUIS ELEUTERIO CARRASCO ARAYA, cédula nacional de identidad
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