Juzgado de Garantía de Osorno.

EMILIO FERNANDO RIVERA FLANDEZ C/ RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ

Rol

O-2036-2020

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2000332564-5, RITN°2036 - 2020, seguido en contra de RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°15.297.341-1, con domicilio en calle Ancón Nº158, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de Manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y negativa injustificada a efectuarse prueba respiratoria u otros, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, en grado de consumados.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ, ya individualizado, su apoderado don Juan Pablo Moreno, Defensor penal público y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno don Matías Montero.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 08 de marzo de 2022, por el Fiscal del Ministerio Público don Matías Montero, sostuvo requerimiento en contra de RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito de Manejo en XXGZYMGREY Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 18:39:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estado de ebriedad con resultado de daños y negativa injustificada a efectuarse prueba respiratoria u otros, en grado de consumados, la que funda en los siguientes hechos: El día 28 de marzo de 2020, alrededor de las 22.20 horas, el imputado Rodrigo Javier Oyarzo Díaz, condujo en estado de ebriedad por calle Los Mango de la ciudad de Osorno el taxi colectivo marca Citroen modelo Celysee, patente GPYY.35, y producto de ello colisionó contra el vehículo marca Suzuki modelo Dezire, patente LYZD.50, que se encontraba estacionado a la altura del N° 260, de propiedad de Barbarita del Carmen Guzmán Ahengo, provocando daños en su estructura. Acto seguido, tras ser detenido por Carabineros, el requerido Oyarzo Díaz se negó de forma injustificada a practicarse tanto las pruebas respiratorias en el lugar como asimismo en el hospital Base San José de Osorno la muestras de sangre, todas destinadas a determinar la presencia de alcohol en el organismo. SEGUNDO: Que durante la audiencia de Juicio Oral Simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público sostuvo su requerimiento, solicitando en mérito de la prueba rendida, con la cual estima acreditados los hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, y se aplique al requerido la pena solicitada en el requerimiento.- TERCERO: Que la Defensa por su parte solicitó, en mérito de la prueba rendida, la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, por los cuales se ha requerido, atendido a que, a su parecer, no ha resultado acreditado con la prueba rendida por el Ministerio Público, la participación de su representado en los delitos por los cuales se ha requerido, atendido a que no se ha acreditado con la prueba rendida que efectivamente su defendido haya tenido alguna participación en los hechos.- CUARTO: Que la decisión de absolución respecto a que arribó el Tribunal encuentra fundamento en las siguientes consideraciones: Los documentos acompañados por el Ministerio Público consistentes en DAU N°2003007187 del requerido, el que da cuenta de que el requerido no aceptó

Fallo

SE DECLARA: XXGZYMGREY Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 18:39:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°15.297.341-1, ya individualizado, de los cargos que se le imputan como autor del supuesto delito de Manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290 y el delito de negativa a someterse a prueba respiratoria u otros, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, en grado de consumados, supuestamente perpetrado el día 28 de marzo de 2020, en la ciudad de Osorno.- II.- Ejecutoriada la presente sentencia déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa en contra del sentenciado.- III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivo plausible para litigar.- IV.- Devuélvase los documentos incorporados al juicio a las partes que los presentaron. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN S

Texto Completo (Preview)

RUC N°2000332564-5 RIT N°2036 - 2020 IMPUTADO: RODRIGO JAVIER OYARZO DÍAZ PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTRAS. Osorno, once de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento sim

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