MP C/ BRUNO IGNACIO GARRIDO SEPÚLVEDA
Rol
O-626-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En la madrugada del 19 de mayo de 2021 Garrido condujo ebrio un auto por Rancagua, protagonizando un accidente de tránsito. Cerca de la una de la mañana conducía el automóvil Chevrolet, patente CJCJ-71. Por el sector de Alameda con Circunvalación. Debido a su etilismo perdió el control del móvil, estrellándose en contra de del cierre perimetral de una obra en construcción. La alcoholemia arrojó un resultado de 1,56. Califica su conducta la circunstancia de no contar con licencia de conducir.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, por no contar con licencia de conducir, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal establecida en el Art 11 Nº 6 del Código Penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que en su alegato de clausura indicó que es relevante y valorable la confesión del acusado, sin embargo los carabineros llegaron de inmediato al lugar y fueron ellos quienes debieron llamar a los rescatistas encontrando al acusado Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 15/03/2022 18:29:02 David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 15/03/2022 20:01:27 CBXPYNBFMF Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 16/03/2022 09:55:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Óscar Castro Allendes, y los magistrados doña Davis Gómez Palma y doña Paulina Chaparro Bossy, el día 10 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 21004880063-0, RIT N° 626-2021 seguida contra BRUNO IGNACIO GARRIDO SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N° 19.415.783-5, 25 años, nacido el 31 de diciembre de 1996, soltero, maestro de construcción, domiciliado en Pasaje Mauque N° 0133, Villa Alameda, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal don Servando Pérez Ojeda, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, el fiscal, el defensor y el acusado. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “En la madrugada del 19 de mayo de 2021 Garrido condujo ebrio un auto por Rancagua, protagonizando un accidente de tránsito. Cerca de la una de la mañana conducía el automóvil Chevrolet, patente CJCJ-71. Por el sector de Alameda con Circunvalación. Debido a su etilismo perdió el control del móvil, estrellándose en contra de del cierre perimetral de una obra en construcción. La alcoholemia arrojó un resultado de 1,56. Califica su conducta la circunstancia de no contar con licencia de conducir.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, por no contar con licencia de conducir, el que se encuentra en grado de ejecución consumado y en el que cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal establecida en el Art 11 Nº 6 del Código Penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que en su alegato de clausura indicó que es relevante y valorable la confesión del acusado, sin embargo los carabineros llegaron de inmediato al lugar y fueron ellos quienes debieron llamar a los rescatistas encontrando al acusado Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 15/03/2022 18:29:02 David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 15/03/2022 20:01:27 CBXPYNBFMF Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 16/03/2022 09:55:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 30, 45, 50 y 67 del Código Penal; 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal ; 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y, artículos 1, 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena, con costas, a BRUNO IGNACIO GARRIDO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado por efectuar dicha conducción sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el 19 de mayo de 2021, en la comuna de Rancagua. II.- Que se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, lo que se traduce en la imposibilidad de obtener aquella durante este plazo. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su cumplimiento. III.- Que, de acuerdo a lo consignado en el fundamento décimo quinto de este fallo, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la misma, por el plazo de un año, debiendo cumplir las exigencias
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Óscar Castro Allendes, y los magistrados doña Davis Gómez Palma y doña Paulina Chaparro Bossy, el día 10 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RU
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