Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ FRANCISCO JAVIER PAVEZ ARAYA

Rol

O-535-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 25, 26, 30, 50, 67, y 68 y siguientes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, y lo dispuesto en la Ley del Transito se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER PAVEZ ARAYA, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el día 12 de junio de 2021, alrededor de las 05:50 horas, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, Suspensión de Licencia de Conducir por el término de dos años, y a las accesorias del artículo 0 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216 se les sustituye la pena corporal impuesta por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en su domicilio de sector Quilicura s/n comuna de Pelluhue, el cual deberá ser controlado por Carabineros de Chile, ofíciese al efecto para que tomen conocimiento de dicha circunstancia. III. Respecto al pago de la multa se le conceden cuatro (4), parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de abril de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. GMGSYNHXCL Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 16:03:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER PAVEZ ARAYA, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el día 12 de junio de 2021, alrededor de las 05:50 horas, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, Suspensión de Licencia de Conducir por el término de dos años, y a las accesorias del artículo 0 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216 se les sustituye la pena corporal impuesta por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en su domicilio de sector Quilicura s/n comuna de Pelluhue, el cual deberá ser controlado por Carabineros de Chile, ofíciese al efecto para que tomen conocimiento de dicha circunstancia. III. Respecto al pago de la multa se le conceden cuatro (4), parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de abril de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Pena

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91 - 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, nueve de marzo de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispues

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica