MP C/ MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO
Rol
O-1758-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de Febrero de 2020 aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias que la víctima Antonia Solange Ponce Valera se encontraba a bordo del bus de locomoción colectiva de la línea 512, sentada en un asiento ubicado frente a la puerta trasera , el imputado Matías Castro Guerrero se subió al bus en el paradero ubicado en Avenida Pedro Montt intersección Uruguay , Valparaíso arrebatándole el teléfono celular a la víctima, marca Samsung modelo A 50 color negro de la empresa Claro, que portaba en sus manos, quien opuso resistencia a la sustracción , forcejeando con el imputado, quien logró quitárselo de las manos sustrayéndolo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dándose a la fuga con la especie en su poder. A raíz del forcejeo la víctima resultó con lesiones leves en muñeca y meñique izquierdo. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidos Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 68, 69, 70 y 436 inciso 2° del Código Penal y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO; Que se CONDENA a MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, RUN N° 19.923.550-8, ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal cometido en grado consumado y en calidad de autor por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 24 de febrero de 2020. Se le condena además, a una multa de una Unidad Tributaria Mensual en calidad de autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal cometida en calidad de autor y en grado consumado por el Imputado en perjuicio de la víctima doña Antonia S
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 30, 68, 69, 70 y 436 inciso 2° del Código Penal y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO; Que se CONDENA a MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, RUN N° 19.923.550-8, ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal cometido en grado consumado y en calidad de autor por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 24 de febrero de 2020. Se le condena además, a una multa de una Unidad Tributaria Mensual en calidad de autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal cometida en calidad de autor y en grado consumado por el Imputado en perjuicio de la víctima doña Antonia Solange Ponce Valera cometida en esta ciudad de Valparaíso el mismo día 24 de febrero 2020 en grado consumado y en calidad de autor por el imputado. De manera que también se le condena por la falta del artículo 494 N°5. XDBSYXDPXE Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 18/03/2022 08:03:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano
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RUC N° 2000212361-5 RIT N° 1758-2020 Imputado: MATIAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, cédula de identidad N° 19.923.550-8, domiciliado en Villa Prosperidad, Calle Chungará N°0315, Curicó. HECHOS: El día 24 de Febrero de 2020 aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias que la víctima Antonia Solange Ponce Valera se encontraba a bordo del bus de locomoción colectiva de la línea 512, sentada en
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