BRAULIO ALFONSO RETAMAL PALMA C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLIVARES
Rol
O-2256-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 30 de JUNIO de 2020, alrededor de las de las 01:50 de la madrugada horas en circunstancias que personal de la Subcomisaria de Mostazal, efectuaba un control vehicular en Caletera Poniente KM 58 de la comuna de Mostazal, procedieron a la fiscalización del furgón PPU KR-6140, personal policial al solicitarle al conductor del móvil la documentación del vehículo, se percataron que la licencia de conducir se encontraba suspendida en causa Rit 2670-2018 por el plazo 2 de años. Procedimiento Simplificado: Graneros, quince de marzo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLIVARES, cédula de identidad N° 16.252.931-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad en calidad de autor del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de junio de 2020, en la comuna de Mostazal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le favorecerá con reclusión parcial domiciliaria nocturna la que deberá efectuar en su domicilio de Calle ISLA NORTE Nº 545, Codegua en la que deberá permanecer el tiempo de su pena que son 61 días pernoctando desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana. No tiene abonos que considerar. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 21-03-2022. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLIVARES, cédula de identidad N° 16.252.931-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad en calidad de autor del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de junio de 2020, en la comuna de Mostazal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le favorecerá con reclusión parcial domiciliaria nocturna la que deberá efectuar en su domicilio de Calle ISLA NORTE Nº 545, Codegua en la que deberá permanecer el tiempo de su pena que son 61 días pernoctando desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana. No tiene abonos que considerar. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 21-03-2022. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar en moneda nacional al valor que la Unidad Tributaria Mensual tenía en junio del 2020 (fecha de ocurrencia de los hechos), enterando la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes subsig
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA quince de marzo de dos mil veintidós Ruc: 2100615304-3 Rit: 2256 - 2021 Hora Inicio: 09:38 Hora Término: 09:49 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Manejo De Vehiculo Motorizado Con Licencia Suspendida Imputado: Francisco Javier González Olivares C.I. N° 0016252931-5 Comparece: Vía Zoom Domicilio: Calle Isla Norte Nº
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