OSVALDO ANDRES RODRIGUEZ SALDIVIA C/ MARCELA BEATRIZ SUAREZ PINTO
Rol
O-71-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje Santa Fé 669, Parte Alta, Coquimbo, la imputada MARCELA BEATRIZ SUÁREZ PINTO, mantenía y poseía en el interior de una habitación del inmueble 04 plantas vívas del genero Cannabis Sativa, sin la competente autorización para ello; arrojando dicha droga un peso bruto de 80 a 93 centímetros de altura, con un peso de 1157.49 gramos, motivo por el cual se procedió a su detención. Se hace presente que la droga encontrada fue sometida a la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2, confirmando la presencia de Tetrahidrocannabinol. B.- SENTENCIA: Coquimbo, quince de marzo de dos mil veintidós. Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N° 9, 49,69,70 Código Penal; Artículos 8 y 52 de la ley 20.000, artículos 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELA BEATRIZ SUAREZ PINTO, cedula de identidad N° 13278424-8, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de la falta mencionada en el artículo 8 de la Ley Nº 20.000 perpetrado en esta comuna el día 26 de octubre de 2021. II. Qué concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, se suspende está y sus efectos por el plazo de 6 meses, lo que significa que no deberá pagar la multa impuesta transcurrido dicho plazo sin que sea objeto de un requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se declarará el sobreseimiento definitivo de la causa III.-Que no se condena en costas a la sentenciada La sentencia se notifica en audiencia a los intervinientes, quedando ejecutoriada. CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. FHQXYMRXVX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 17:53:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021,
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 26 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje Santa Fé 669, Parte Alta, Coquimbo, la imputada MARCELA BEATRIZ SUÁREZ PINTO, mantenía y poseía en el interior de una habitación del inmueble 04 plantas vívas del genero Cannabis Sativa, sin la competente autorización para ello; arrojando dicha droga un peso bruto de 80
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica