Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA

Rol

O-27-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA, Cédula de identidad número 16.204.832-5, nacido en Curacaví el 12 de junio de 1985, actuales 36 años, soltero, peoneta, domiciliado en Camino Cintura N°1974, Cerro Perdices, Valparaíso. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público el fiscal Adjunto de esta ciudad doña Claudia Cancino Cardoza; mientras que la defensa de fue ejercida por la defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 29.04.21 y siendo aproximadamente las 11:25 horas el acusado transitaba por Avda la Playa Sin Nùmero de la comuna de San Antonio, el tracto camión PPU SY-6089 con el semirremolque PPU JG- 3965 en dirección Cerro Camino Cintura, portando la licencia de conducir A2/A4/A5/ B de la I. Municipalidad de Renca, la que era falsa, conduciendo además el vehículo motorizado sin licencia profesional requerida”. (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, y conducción de vehículo motorizado sin constar con licencia profesional requerida, delitos descritos y sancionados en el art 196 del NWDHYMBSWX Paola Beatriz Rojas Labarca Juez oral en lo penal Fecha: 15/03/2022 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal y art. 194 de ley 18.290, atribuyendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala este Tribunal de Juicio Oral integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Alejandro Lobos Avilés y doña Paola Rojas Labarca, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RIT 27- 2022, a fin de conocer y juzgar los hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA, Cédula de identidad número 16.204.832-5, nacido en Curacaví el 12 de junio de 1985, actuales 36 años, soltero, peoneta, domiciliado en Camino Cintura N°1974, Cerro Perdices, Valparaíso. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público el fiscal Adjunto de esta ciudad doña Claudia Cancino Cardoza; mientras que la defensa de fue ejercida por la defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 29.04.21 y siendo aproximadamente las 11:25 horas el acusado transitaba por Avda la Playa Sin Nùmero de la comuna de San Antonio, el tracto camión PPU SY-6089 con el semirremolque PPU JG- 3965 en dirección Cerro Camino Cintura, portando la licencia de conducir A2/A4/A5/ B de la I. Municipalidad de Renca, la que era falsa, conduciendo además el vehículo motorizado sin licencia profesional requerida”. (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, y conducción de vehículo motorizado sin constar con licencia profesional requerida, delitos descritos y sancionados en el art 196 del NWDHYMBSWX Paola Beatriz Rojas Labarca Juez oral en lo penal Fecha: 15/03/2022 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal y art. 194 de ley 18.290, atribuyendo participación como autor de conformidad al art. 15 del Código Penal y los delitos se encuentran consumados. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al encartado a las siguientes penas: 1.- por el delito de uso malicioso de instrumento público falso a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, y comiso de la especie incautada. 2.- por el delito del art. 194 de la ley 18.290, se condene a una pena de 700 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales que correspondan. Todo lo anterior con costas. TERCERO: Convenciones probatorias. Que según

Fallo

por tanto, se verifica en la especie que, en este caso el hecho constituye dos figuras penales distintas, no siendo posible sancionar e imponer conjuntamente las penas de ambos delitos sin infringir el principio rector de non bis in idem. En este orden de ideas cabe señalar que tanto el delito de conducción sin licencia profesional como el de conducir con licencia falsa corresponden a delitos en que se protege la seguridad vial; sin embargo, el delito de conducir con licencia falsa afecta, además, la fe pública; por lo que, teniendo en consideración que para ambos delitos se exige como conducta del agente la de la conducción de un vehículo motorizado, lo cierto es que, la figura de conducir con licencia falsa no sólo satisface mejor la descripción de los hechos acreditados sino que además, comprende al bien jurídico protegido del delito de conducir sin licencia profesional, por lo que, ha de entenderse que éste último ha sido absorbido por aquel; de lo contrario se verificaría redundancia punitiva, ya que, al comprender la figura de la conducción con licencia falsa el disvalor de la conducción sin licencia debida, éste último pierde su significación delictiva en relación a cuando éste es considerado de manera autónoma. DÉCIMO TERCERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Habiéndose comunicado decisión de condena respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ley 18.290, debe ahora discurrirse latamente sobre las NWDHYMBSWX Pao

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público contra Claudio Antonio Arévalo Valdivia. Infracción artículo 192 b) ley 18.290. RIT 27-2022 RUC San Antonio, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala este Tribunal de Juicio Oral integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Alejandro Lobos Avilés y doña Paola Rojas La

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