MINISTERIO PUBLICO C/ ÁLVARO FELIPE MATAMALA MONARES
Rol
O-6043-2017
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el fiscal en audiencia de procedimiento abreviado, en contra del imputado Alejandro Andrés Monares Cifuentes, cédula nacional de identidad Nº15.811.014-8, con domicilio en pasaje Luisa Bombal 123, Los Angeles, y, legalmente representado por la defensora penal pública, domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 16 de noviembre de 2017 alrededor de la 01:30 horas en la vía pública, específicamente en la ruta 5 Sur kilómetro 476, los imputados ALVARO MATAMALA Y ALEJANDRO MONARES fueron sorprendidos por la policía portando, guardando y transportando en la maletera del vehículo placa patente DBPL-31, una bolsa contenedora de 1 kilo 8 gramos 600 miligramos de cannabis sativa del tipo crispy y un paquete rectangular envuelto en papel aluminio contenedor de 1 kilo 4 gramos 200 miligramos de Cannabis sativa tipo prensada, sin contar con las autorizaciones competentes. ” Hechos que califica como constitutivos de dos delitos contemplados en el artículo 3° de la Ley 20.000 sancionado en el artículo 1° del mismo cuerpo de leyes y su reglamento, esto es, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS, imputándole al acusados participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y en carácter de consumados solicitando solo para los fines de arribar al procedimiento abreviado, 541 días, accesorias legales, multa de 5 UTM, comiso de las especies incautadas, sin costas. Para lo anterior se reconocerá por la fiscalía la morigerante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal solicitando que se tenga por calificada, en relación con lo estatuido en el artículo 407 del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia realizada el día de hoy, el fiscal, imputados y su defensa penal, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, por lo que se prosiguió con la normativa vigente para el procedimiento abreviado, atendido a la pena a través de procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los imputados y su defensa: a) Testimonial 1. RODOLFO MOLLER CONTRERAS, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaban. QGYVYMBZPX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 13:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. SEBASTIAN OSORIO MAURO, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaban. 3. HORACIO SAAVEDRA TORO, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaban. 4. JORGE CABRERA CERNA, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaba. 5. OSCAR ARIAS GUTIERREZ, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaban. 6. ALVARO ORTIZ MARINEZ, Carabinero, con domicilio en calle Colón N° 108, Los Ángeles, quien depondrá sobre los hechos contenidos en la acusación, detención y reconocimiento de los encartados, naturaleza de la droga que guardaban. 2.- PERICIAL En conformidad a lo que disponen los artículos 314 y 315 del Código Procesal Penal, los informes periciales que se presentarán en juicio son los siguientes: 1. Protocolo de análisis, Nº 541/2017, de 30/11/17, suscrito por don Luciano Rosales Rodríguez, perito químico farmacéutico del Laboratorio del Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz, perteneciente al Servicio de Saludo del Bío-Bío. 2. Informe técnico “Cannabis Sativa”. 3. Protocolo de análisis químico 18300-2017-M1-2, (33%) M2-2, de 15/03/18 suscrito por la perito químico BORIS DUFFAU GARRIDO, del ISP.- 4. Informe técnico de la cocaína
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 16, 21, 30, 31, 49, 50, 68 bis y 69 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1° y 3º de la Ley Nº 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a Alejandro Andres Monares Cifuentes, run N° 15.811.014-8 la penas de 541 días de presidio menor en su grado medio , accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el 16 de QGYVYMBZPX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 13:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl noviembre de 2019 en esta comuna. La cual atendido al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de su libertad en forma total o parcial, se tendrá por cumplida. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización
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Los Ángeles, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el fiscal en audiencia de procedimiento abreviado, en contra del imputado Alejandro Andrés Monares Cifuentes, cédula nacional de identidad Nº15.811.014-8, con domicilio en pasaje Luisa Bombal 123, Los Angeles, y, legalmente representado por la defensora penal pública, domicilio y forma de noti
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