Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

FISCALIA C/ ANGEL RODRIGO PLAZA IBÁÑEZ

Rol

O-2-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “Con fecha veintinueve de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Villarrica, impuso al imputado Ángel Rodrigo Plaza Ibáñez, en audiencia de formalización de cargos seguida en causa Rit N° 1470-2020, seguida por los delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, la prohibición de aproximarse a la víctima Nicole Stephany Carrasco Marileo. De la resolución anterior el imputado Plaza Ibáñez, quedó notificado personalmente de esta condición en la misma audiencia de fecha veintinueve de septiembre de 2020. Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2020, en horas de la tarde, siendo las 20:45 horas aproximadamente, el imputado Plaza Ibáñez, fue sorprendido junto a la víctima Carrasco Marileo, en su nuevo domicilio correspondiente a calle Seis Poniente N° 400 de Lican Ray, ocasión en la cual Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 15/03/2022 13:38:45 Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 15/03/2022 14:49:52 XKXVYMLSHW Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 15/03/2022 15:46:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causó distintos destrozos al interior del hogar común, y amenazó a la víctima Carrasco Marileo, con quemar la casa y matarla, siendo detenido Plaza Ibáñez, en el domicilio de calle Seis Poniente N° 400, de Lican Ray, comuna de Villarrica.” A juicio de la fiscalía los hechos materia de la acusación son constitutivos de los delitos de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 2 0 del Código de Procedimiento Civil

Fundamentos

considerando décimo quinto se exime al condenado de las costas de la causa. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Villarrica con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal en relación al artículo del Código Orgánico de Tribunales. Téngase a los intervinientes y al sentenciado por notificados de este

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a ÁNGEL RODRIGO PLAZA IBAÑEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Desacato, cometido el 2 de octubre del año 2020, en esta comuna. II. Que, se condena a ÁNGEL RODRIGO PLAZA IBAÑEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido contra la victima Nicole Carrasco Marileo, el día 2 de octubre de 2020, en la comuna de Villarrica. III. Que, asimismo se impone al condenado ÁNGEL RODRIGO PLAZA IBAÑEZ la medida accesoria de asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, por el plazo de 6 meses. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término. IV. Que no se le sustituirán las penas a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley .2 6 modificada por la Ley 20.60 , por improcedente. V. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, iniciando por la más grave, esto es la pena del delito de desacato, sirviéndole de abono los 4 días que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, detenido el 2 de octu

Texto Completo (Preview)

Villarrica, quince de marzo del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha diez de marzo del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Adriana Knopel Jaramillo, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Alejandra Rosas Lagos; se llevó a efecto la Audien

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