1º Juzgado de Letras de San Fernando

BUSTOS/CASA SILVA HOTEL LIMITADA

Rol

M-8-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Víctor Fabián Bustos Infante, guía de turistas/vendedor, con domicilio en Villa Manso de Velasco pasaje Francisco Aguirre N° 107, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador CASA SILVA HOTEL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Pablo Silva Silva, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Hijuela N° 3 Angostura, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 1 de octubre de 2016, fue contratado por la sociedad demandada para desarrollar la labor de guía de turistas-vendedor en tienda de vinos, en el Hotel de propiedad de la empresa, para lo cual suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo al 31 de diciembre de 2016, sin embargo, continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, por lo que la relación laboral se transformó en indefinida. Indica que su jornada de trabajo se estableció de lunes a domingo de 10:00 a 18:30 horas, con un día de descanso durante la semana y un domingo en el mes, y que la remuneración mensual al término de la relación laboral ascendía a la suma de $392.009 como sueldo base, bonificación por ventas netas por la suma de $143.153, gratificación por la suma de $119.146, colación $31.000, y movilización $31.000, por lo que su última remuneración ascendió a la suma de $716.308, suma que deberá ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 6 de enero de 2021 se le informa que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal “Necesidades de la empresa”, decisión que se fundamenta en la “reducción de personal”, sin mayores explicaciones respecto a dicha decisión. Menciona que a la fecha de interposición de la demanda no conoce a cabalidad la carta de despido, ya que ante la Inspección

Fallo

se declara improcedente judicialmente, no corresponde imputar los fondos del seguro de cesantía a la indemnización por despido, pues el objetivo del legislador al establecer el inciso 2º de la Ley Nº 19.728 ha sido favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, la que tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. Añade que durante el primer año de su relación laboral, la empresa no le permitió hacer uso del feriado legal, ello en razón de que era indispensable contar con todo el personal para trabajar y, como era su primer año trabajando, aceptó dicha imposición ya que entendía que con ello aseguraba su trabajo, pero luego de acumular dicho feriado, la empleadora nunca le otorgó dicho período de vacaciones, sino que siguió tomándose las vacaciones que correspondían al período vigente de ese momento. Por todo lo anterior, y previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que se acoja la presente demanda, que se declare que el despido del que fue objeto es improcedente, y que se condene a la demanda a pagarle las siguientes partidas: 1. Incremento del 30 % de la indemnización por años de servicio, conforme lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $

Texto Completo (Preview)

San Fernando, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Víctor Fabián Bustos Infante, guía de turistas/vendedor, con domicilio en Villa Manso de Velasco pasaje Francisco Aguirre N° 107, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica