Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EMILIO MARDONES ECHEVERRÍA

Rol

O-3697-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JUAN EMILIO MARDONES ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°12.451.922-5, domiciliado en calle Limache Nº 1554, comuna de Villa Alemana. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto don CARLOS PARRA FUENTES, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de sus abogados defensores privados, don DIEGO MARDONES ESCOBAR y don DAVID GUZMÁN SILVA , con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18290, de Tránsito, y de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN RESPIRATORIO DE ALCOHOLEMIA, del artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADOS. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 11 de septiembre del año 2021, a las 04:35 horas aproximadamente, el imputado conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, año 2010, color gris, placa patente única CCFH-33, por calle Aconcagua, cuando al llegar a la intersección de calle Atacama, Quilpué, en atención al estado de ebriedad en el cual se encontraba, se subió a un montículo de tierra producto de un trabajo realizado en la calzada y que se había SYPWYNNDNF Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 09:57:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl acumulado en el lugar, razón por la cual fue

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado SYPWYNNDNF Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2022 09:57:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN RESPIRATORIO DE ALCOHOLEMIA, del artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, ambos en grado de CONSUMADO y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena, solicitando se conceda a su representado pena sustitutivas de la ley 18.216 y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN RESPIRATORIO DE ALCOHOLEMIA, del artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, ambos en grado de CONSUMADO, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 67 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216, ley 18290 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don JUAN EMILIO MARDONES ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°12.451.922-5, como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y en grado consumado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, asimismo el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN RESPIRATORIO DE ALCOHOLEMIA, del artículo 195 bis de la Ley de Transito, en grado de CONSUMADO, que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de multa de una ( 01) Unidades Tributarias Mensuales, ilícitos perpetrados el día 11 de septiembre del año 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se suspende la licencia de conducir por el término de cinco años, debiendo hacer entrega inmediata a este Juzgado, sin abonos que imputar. III.- Que atendida las facultades económicas del requerido y lo dispuesto en el artículo 70 d

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100823734-1 RIT N° : 3697-2021 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZARSE EXAMEN RESPIRATORIO DE ALCOHOLEMIA SENTENCIADO : JUAN EMILIO MARDONES ECHEVERRÍA Quilpué, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simpl

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