CAÑETE/ATLAS COPCO CHILE SPA
Rol
T-1097-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por parte de JENNIFER LUCERINA CAÑETE MUÑOZ, cedula de identidad Nº17.379.708-7, que comparece a juicio presentada por el abogado Alfonso Vallejos Muñoz; en contra de la empresa ATLAS COPCO CHILE SPA, RUT Nº76.783.709-7, que comparece a juicio representada por la abogada Camila Pérez Contreras. Señala la demanda que la demandante tuvo una relación con la demandada desde antes del año 2018, de naturaleza civil u honorarios, pero que desde el 24 de septiembre de 2018 fue contrata bajo un contrato de trabajo como especialista en capacitación. Indica que su remuneración líquida era de $900.000.-. Explica las funciones especificas desarrolladas. Relata que el 30 de abril de 2020 es citada por su jefa a una reunión, oportunidad en la que le indican que debían despedirla por reestructuración, siendo la causal necesidades de la empresa, pero que le ofrecen un mejor finiquito, por más dinero, si accedía a la causal mutuo acuerdo de las partes. Indica que accedió a la suscripción del finiquito por esa causal mutuo acuerdo de las partes. El 30 de abril de 2020 se suscribe finiquito entre las partes. Relata que el 06 de mayo se realiza un test de embarazo, que da positivo, lo que confirma con exámenes médicos el 11 de mayo, enterándose que al 30 de marzo de 2020 tenía 6 semanas de embarazo. Indica que se comunicó con la empresa para ser reincorporada, recibiendo de respuesta que no correspondía por haber terminado por mutuo acuerdo de las partes. Indica que por esos antecedentes se recurre al tribunal para declarar la nulidad del finiquito suscrito, la reincorporación de la demandante por haberse vulnerado el derecho a la vida de ella y de su hijo, el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación. Se realizan alguna citas al derecho, y se solicita en definitiva acoger la demanda en los siguientes términos textuales: “a) Vengo en solicitar a US., que se tutelen los derec
Fundamentos
fundamentos de hecho y proponer una subsunción en el derecho posible para llegar a obtener. Nada de eso ha ocurrido en el presente caso. La prueba no permite ni de manera indiciaria (artículo 493 del Código del Trabajo) establecer alguna vulneración de derechos fundamentales en los términos demandados, por lo que la acción será en definitiva, rechazada en todas sus partes. QUINTO: Se descarta el valor probatorio de las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de pago de cotizaciones previsionales de la demandante, que no aportan datos útiles a la decisión que se anticipa. Los resultados de exámenes de ecografías de la demandante sobreabundan en el hecho de su embarazo, ya establecido suficientemente. La declaración del testigo Carlos Jara contextualiza el término de la relación entre las partes por mutuo acuerdo, con hechos que no resulta relevantes al tenor de la acción específica que se ejerce. Finalmente, no ha llegado a pronunciarse esta sentencia respecto de una supuesta nulidad del acto jurídico finiquito, desde que, por una parte, no se alega un vicio de nulidad especifico, y por otra, la validez debía discutirse en la acción del artículo 201 del Código del Trabajo, que no se ejerce. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 159, 177, 201, 420, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
por tanto de vulneración de derechos durante la relación laboral del artículo 485 ni con ocasión del despido del artículo 489, ambos de Código del Trabajo. Cita jurisprudencia. Reclama de hecho que la demanda no señala cuál acción de tutela laboral se ejerce. Indica que la acción a ejercer era la acción del artículo 201 del Código del Trabajo, la que no es ejercida en la demanda de manera debida. Realiza la misma alegación como una excepción de falta de legitimidad activa. Niega que existiera alguna vulneración de derechos fundamentales, asegurando que la demanda no logra describir debidamente los supuestos actos de vulneración, conteniendo defectos insalvables. Afirma que jamás se vulneraron derechos fundamentales de la demandante, menos en la forma indicada en la demanda. Que entre las partes existió un término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, no un despido. Así, indica, no correspondía reincorporar a la actora a sus funciones, por lo que no puede existir una vulneración de derechos fundamentales. Luego de referencias al derecho y la jurisprudencia, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. CONSIDERANDO. PRIMERO: Respecto de la excepción de finiquito. Se incorpora a juicio el finiquito suscrito por las partes de 30 de abril de 2020. En él se da cuenta del término de la relación laboral entre las partes por la causal mutuo acuerdo (artículo 159 Nº1), pagándose a la demandante una indemnización de $4.994.653.-. En la cláusula tercera se efectúa una
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Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por parte de JENNIFER LUCERINA CAÑETE MUÑOZ, cedula de identidad Nº17.379.708-7, que comparece a juicio presentada por el abogado Alfonso Vallejos Muñoz; en contra de la empresa ATLAS COPCO CHILE SPA, RUT Nº76.783.709-7, que comparece a juicio representada por la abog
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