LAGOS CON LATAM AIRLINES GROUP SA
Rol
T-1367-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la propia carta señala y que se basan en el hecho público y notorio que tanto las aerolíneas nacionales como otras de Sudamérica se han visto profundamente afectadas producto de las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad para efectos de mitigar los efectos de la Pandemia por COVID-19. Las restricciones mencionadas y especialmente el cierre de fronteras han traído consecuencias catastróficas en el ejercicio normal del giro de las aerolíneas existentes en el mercado aeronáutico y especialmente en las operaciones del Grupo Latam. Agrega que la carta describe los hechos y la demanda no se hace cargo en parte alguna de ellos, limitándose a afirmaciones genéricas en el sentido de que la reestructuración no sería tal. Alega que no se ve en el corto plazo una expectativa de recuperación que permita a la empresa afrontar el nivel de costos que tenía con anterioridad a la crisis sanitaria, puesto que la operación de LATAM Airlines Chile -a nivel nacional o doméstico- se ha visto gravemente afectada producto de la Pandemia. Explica que -antes de la crisis- se transportaba en promedio más de 700.000 pasajeros domésticos al mes (período enero 2018 - febrero 2020), mientras que, en marzo 2020, cuando se empezaron a ver los primeros efectos de la crisis, bajó a 490.000 pasajeros y cayó más bruscamente para abril y mayo 2020, donde se transportaron aproximadamente 50.000 pasajeros mensuales, esto es, sólo un 7% de lo que se llevaba en un mes normalmente. Por el lado internacional, LATAM Airlines Chile pasó de transportar en promedio 460.000 pasajeros al mes (período enero 2018 - febrero 2020) a 250.000 en marzo 2020, y a sólo 8.000 pasajeros por mes en abril y mayo 2020, esto es, apenas un 2% de un mes normal. Señala que, antes de este proceso de racionalización, Latam Chile contaba con cerca de 10.000 trabajadores, habiéndose despedido con motivo de la crisis a más de 3.000 dependientes. Esto se traduce en que la empresa se ha reducido en cerca de un 30%, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio no se encuentra controvertido que el actor prestó servicios subordinados para la demandada desde el 15 de abril de 2013 hasta el 16 de abril de 2020, fecha en la cual fue despedido, invocándose a su respecto la causal del art. 161 inc. 1 del código del trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, cumpliéndose al efecto las formalidades del despido. Tampoco se discute que percibió las indemnizaciones a que da derecho la causal, la base de cálculo de las mismas ni que se le efectuó un descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.784.800. 2. Que por lo anterior la controversia se limita a revisar, en primer lugar si existe la vulneración de derechos fundamentales acusada con ocasión del despido del actor, para lo cual - y siendo de su carga- la parte denunciante incorporó la siguiente prueba: actualización de contrato de trabajo entre las partes, de noviembre de 2016; Cadena de correos entre Francisco Antonio Lagos Fuentes y Gabriela López y Francesca Anderlini, que hacen referencia a cumplimiento de documentos vigentes, Comprobante de actuación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 04 de diciembre de 2019, por falta a lo indicado en el contrato de trabajo individual, Contrato de trabajo, entre Francisco Antonio Lagos Fuentes y Latam Airlines Group S.A. de fecha 15 de abril de 2013, Extracto del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Latam Airlines Group S.A., Declaración, transacción, recibo y finiquito del actor de 16 de abril de 2020 y carta de despido del actor de 16 de abril de 2020. Además trajo el testimonio de Tania Zuñiga Belmar, coordinador de operaciones terrestres, quien señaló haber efectuado el curso inicial con el actor en el 2013 y saber que éste se ocupaba de que se cumplieran los procedimientos respecto a carga, combustibles, etc. Agrega haber sabido que al actor lo despidieron “por haberse negado a la rebaja salarial” puesto que fue el único compañero despedido por esa causal y se demoraron poco en “desvincularlo”. Reconoció que el flujo de pasajeros bajó pero hay muchos vuelos nacionales (hacia las mineras) y vuelos de carga que se han visto aumentados, incluso se ha solicitado ayuda para carga y descarga de aviones sin una retribución. Afirma que la Compañía les dijo que los despidos fueron al azar y sabe que en Argentina y Brasil no hubieron despidos, que llegaron dos supervisores nuevos y se les indicó de doce futuras nuevas contrataciones. Reitera que carga ha aumentado, que se habilitan aviones de pasajeros para carga porque es lo que está “dejando la plata”, tiene entendido que la empresa está llegando a nuevos destinos internacionales para ir a buscar carga. Ha escuchado que llaman a gente para que vaya a cumplir labores que no corresponden (cargar y descargar aviones). Contraexaminada señaló que el área del actor se llama HCC y antes era el Centro de Control Terrestre (CTT) y allí antes trabajaban 186 personas y ahora cerca de 60, aun
Fallo
por tanto el nivel de vuelos es más bajo. En enero trabajaban 120 a personas y hoy 70, se ha ido contratando gente a partir del mes de septiembre de 2020 para cubrir los vuelos, sin embargo igualmente hay pérdida, la operación carguera sólo impidió que la pérdida fuera mayor. Antes la operación era 95% pasajeros y 5% carga y el actor operaba en ambos rubros (mix de flota). Asegura que no se contrató a nadie en su lugar y otros funcionarios realizan la labor del actor. 4. Que con el mérito de la prueba rendida el Tribunal no se puede tener por establecida, ni aun indiciariamente, la vulneración a la libertad de trabajo, con ocasión del despido, que se acusa en la demanda. En efecto, existe una falta de desarrollo y construcción argumentativa de esta vulneración en el libelo de denuncia, puesto que sólo se hace referencia al sistema de estabilidad relativa en el empleo, sin hacerse cargo de la excepción legal que constituye la causal invocada. Por lo demás, no se observa de qué forma pudo vulnerarse esta garantía de forma ilegítima, máxime si la justificación del despido es objeto del escrutinio de la acción por despido improcedente. Tampoco se observa, con ocasión del despido, una lesión desproporcionada a la integridad física y síquica, desde que todo despido implica cierta afectación que se asume por el sistema (por la pérdida de la fuente de ingreso, la inseguridad de poder obtener empleo, etc..) y – en el caso- dispone el pago de indemnizaciones por antigüedad; sin embarg
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, el abogado RODRIGO ALEJANDRO LOGAN, domiciliado en Huérfanos 863, oficina 817-818, Santiago, en representación de don FRANCISCO ANTONIO LAGOS FUENTES, del mismo domicilio; ha interpuesto demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Álvaro Cristian Corvalán,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica