MINISTERIO PUBLICO C/ GIULIANO ANDRÉS AGUILERA VALDEBENITO
Rol
O-4128-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don GIULIANO ANDRÉS AGUILERA VALDEBENITO, cédula de identidad N°17.568.362-3, domiciliado en calle Osmán Pérez Freire Nº 637, Belloto Norte, comuna de Quilpué, y de don CARLOS SEBASTIÁN AMÉSTICA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 19.192.196-8, domiciliado en calle Osmán Pérez Freire Nº 637, Belloto Norte, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto don CARLOS PARRA FUENTES, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña JACQUELINE ASTORGA PEÑAILILLO, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autores, en un ilícito RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 21 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 20:00 horas, los imputados los imputados GIULIANO ANDRÉS AGUILERA VALDEBENITO y CARLOS SEBASTIÁN AMÉSTICA VALDEBENITO, se encontraban en el interior del vehículo marca Nissan, modelo V16, el cual era conducido por el primero de los imputados Aguilera Valdebenito y en la intersección de calle Blanco esquina Calle Portales se procede a efectuar una fiscalización por parte de Carabineros de dicho vehículo, puesto que éste no mantenía su placa patente delantera y al acercarse al mismo, se percatan los funcionarios de Carabineros que los imputados mantenían en su poder, en el asiento trasero acopiado, diversas especies, a saber, 03 botellas de whisky marca Johnny Walker de 750 cc; 01 botella de Vodka YDXGYMNBBX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 13:08:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don GIULIANO ANDRÉS AGUILERA VALDEBENITO, cédula de identidad N°17.568.362-3, y a don CARLOS SEBASTIÁN AMÉSTICA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 19.192.196-8, del requerimiento que los tuvo como autores del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 21 de noviembre del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictado por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. YDXGYMNBBX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 13:08:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-15T13:09:03-0300 Corte Suprema Milenko Igor Grbic Miranda Verificación Legal
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1901262138-0 RIT N° : 4128-2019 DELITO : RECEPTACIÓN SENTENCIADOS : GIULIANO ANDRÉS AGUILERA VALDEBENITO Y CARLOS SEBASTIÁN AMÉSTICA VALDEBENITO Quilpué, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don GIULIANO ANDR
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