2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA CON ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

M-2867-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Marcela Medina Elgueta, abogado, cédula de identidad N° 15.725.900-8, domiciliada en Huérfanos N° 1160, Oficina 1112, comuna de Santiago, en representación judicial de doña JUDITH PAOLA CÉSPEDES QUILOBRAN, cédula de identidad N° 15.326.400-7, quien interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su actual y vigente empleador ISAPRE CONSALUD S.A., rol único tributario N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, cédula de identidad N° 13.038.804-3, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se declare que su representada tiene derecho al pago de las diferencias adeudadas por el beneficio de semana corrida de conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, por los periodos solicitados, conforme a que la demandada reconoce y paga en forma parcial dicho beneficio; 2) Que se ordene y condene a pagar las diferencias adeudadas por beneficio de semana corrida, por la suma total de $972.179 respecto del periodo desde enero del año 2019 a abril del año 2020; 3) Que se ordene y condene a pagar las diferencias por los importes previsionales y de Seguridad Social, generados del incumplimiento de pago íntegro del beneficio de semana corrida, conforme a los importes previsionales mal enterados a consecuencias de las diferencias prestaciones por semana corrida adeudadas, respecto del periodo desde enero del año 2019 a abril del año 2020; 4) Todo lo anterior o bien, lo que se estime que en derecho corresponda. 5) Todo lo anterior con reajustes e intereses, conforme a lo preceptuado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6) Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.- Expone que fecha 6 de junio de 2016 su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, Isapre Consalud S.A., en virtud de contrato de trabajo de naturaleza indefinida, desempeñándose e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. No controvierte la fecha de ingreso de la demandante el 6 de junio del año 2016 y que las funciones para las cuales fue contratada corresponde a ejecutiva comercial. Controvierte las supuestas diferencias de semana corrida demandada entre enero de 2019 y marzo de 2020, puesto que se ha pagado este concepto de semana corrida conforme al variable de sus remuneraciones que se genera, y se devenga a contar del mes de enero del año 2019, lo que constan en cada una de las liquidaciones de remuneraciones y cartola de ejecutivo comercial. Opone excepción de pago y que por los mismos montos que se han señalado en la demanda. Se efectuaron esos pagos conforme a lo establecido en el numeral 5.2 de la cláusula quinta del anexo número 1 denominado canal de venta de remuneración y otras asignaciones del ejecutivo comercial suscrito por su representada, siendo el último de estos anexos suscrito el 6 de diciembre del año 2016. Atendido el desfase con que se paga este concepto. Hace presente que el concepto de semana corrida devengada en el mes de enero del año 2009 fue pagado en su liquidación de remuneraciones del mes de febrero del mismo año 2019 y así sucesivamente. Opone la excepción de pago en los siguientes la suma de $227.764, semana corrida devengada en el mes de enero del 2019 y pagada en febrero de 2019; $222.939 devengada en el mes de 2019 pagada junio de 2019; $273.005 devengada en junio 2019 y pagada en julio de 2019; $196.424 devengada en julio 2019 pagada en agosto de 2019; $14.425 devengada en agosto del 2019 y pagada en septiembre 2019; $337.655 devengada en septiembre 2019 y pagada en octubre 2019; $330.735 correspondiente al mes de octubre 2019 y pagada en noviembre 2019; $144.508 devengada en noviembre de 2019 pagada en diciembre 2019; $97.076 devengada en diciembre del 2019 pagada en enero de 2000; $358 devengada en enero de 2020 pagada en febrero de 2020 y finalmente la suma de $234.078 devengada en febrero de 2020 pagada en marzo de 2020. En los meses de febrero, marzo y abril del año 2019 y marzo del 2020 no se generó un variable por parte de la actora y es por ello que en las liquidaciones de los meses que le siguen inmediatamente siguiente no figura pago de semana corrida alguno. Alega que la demanda incurre en infracción al artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, pues no explica por qué razón los pagos efectuados no habrían sido completos y que importarían las diferencias. Indica que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización y colación. Tampoco deben considerarse bonos por término de conflicto, pagos de diferencia de gratificación, pago de gratificaciones retroactivas, aguinaldo, bonos, vacaciones, promedio de vacaciones y o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la excepción de pago, sin costas. II) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por la abogada doña Marcela Medina Elgueta, en representación judicial de doña JUDITH PAOLA CÉSPEDES QUILOBRAN, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., rol único tributario N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz. III) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0295693-4 RIT: M-2867-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 10

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-2867-2020 RUC: 20-4-0295693-4 _________________/ Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Marcela Medina Elgueta, abogado, cédula de identidad N° 15.725.900-8, domiciliada en Huérfanos N° 1160, Oficina 1112, comuna de Santiago, en representación judicial de doña JUDITH PAOLA CÉSPEDES QUILOBRAN, cédula de identidad N° 15.326.400-7,

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