1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUMBOS/VIREC SPA

Rol

O-629-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Daniela Alejandra Elena Rumbos Ramos, licenciada en comunicación social, con domicilio en Santa Isabel 431, departamento 2.109, comuna de Santiago, interpone demanda contra Virec SPA, con domicilio en Eleuterio Ramírez 747, local 13, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de marzo de 2019, en calidad de vendedora y asistente técnico. Su remuneración ascendía a $301.000 mensuales; más la asignación del artículo 50 del Código de Trabajo, correspondiente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos; más omisiones por venta que ascendían al 3% de las ventas del local, con un bono adicional de $50.000 en caso de que el local excediera los $10.000.000 en ventas. Fue despedida el 11 de diciembre de 2020, mediante carta que recibió el día 30 de ese mes, por no concurrir a sus labores los días 10 y 11 de ese diciembre. La causal no es efectiva, pues las ausencias de esos días ocurrieron por orden de la jefatura. En efecto, el nueve de diciembre, a las 17.30 horas, su jefe, Mauricio Iturrieta, le comunico que, debido a problemas personales, no podía seguir trabajando en la empresa y que, en los próximos días, le haría llega el finiquito correspondiente. Los días 10 y 11 de diciembre se acercó a las instalaciones de la empresa, donde le solicitaron entregar el teléfono de la empresa y que se retirara del lugar, especificándole que todos los temas laborales serian resueltos por el referido Iturrieta. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Entre las partes ha existido una relación laboral de carácter indefinido que inició el uno de marzo de 2019 y terminó el nueve de diciembre de 2020. 2.- La causal de despido invocada es injustificada, indebida e improcedente. 3.- En consecuencia, corresponde el pago íntegro de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones, o bien lo que el tribunal es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el uno de marzo de 2019, en virtud de la cual la actora se desempeñó como vendedora y asistente técnico, con una remuneración ascendente a $1.665.495, contrato que terminó por despido el 11 de noviembre de 2020. Segundo: De acuerdo con a carta de despido respectiva, aportada por las partes, el despido se fundó en la inasistencia de la actora los días 10 y 11 de noviembre de 2020, circunstancia admitida por ella, como se convino en la audiencia preparatoria, y ratificada, además, por los tres testigos de la demandada. Tercero: Por su parte, la actora no logró demostrar justificación alguna para esas inasistencias. En particular, no comprobó su tesis en orden a que las ausencias obedecieron a una instrucción de su jefatura. Sólo rindió unos correos electrónicos posteriores al despido y que no se refieren al tema, y absolución de posiciones, diligencia en la que la demandada no admitió la existencia de esa instrucción. Cuarto: Por consiguiente, el despido es justificado, de forma que no hay lugar a las reparaciones que se piden a causa del mismo. Quinto: En la audiencia de juicio la demandada admitió el feriado demandado, por lo que se accederá a él. Sexto: La demás prueba no altera lo razonado, pues el contrato de trabajo, el certificado de cotizaciones, el comprobante de feriado, la constancia por inasistencia, y el correo sobre devolución de propiedad, aluden a cuestiones no debatidas. Séptimo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, cada cual solventará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante $1.665.495 por feriado, con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parta soportará sus costas Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-629-2021 RUC 21- 4-0318004-9 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Daniela Alejandra Elena Rumbos Ramos, licenciada en comunicación social, con domicilio en Santa Isabel 431, departamento 2.109, comuna de Santiago, interpone demanda contra Virec SPA, con domicilio en Eleuterio Ramírez 747, local 13, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar ser

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