Juzgado de Letras de Ancud

OVANDO/SERVICIOS ACUÍCOLAS BAHÍA MANAO SPA

Rol

O-48-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Indica que con fecha 07 de octubre del 2012 fui contratado por la empresa, demandada principal, en calidad de BUZO BÁSICO, prestando servicios en los centros de cultivos de propiedad de la demandada solidaria MOWI CHILE S.A. (ex MARINE HARVEST CHILE S.A.), trabajando en los centros de cultivos de demandada solidaria ubicados. Señala que su contrato tenía el carácter de duración indefinida Así las cosas, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en virtud de un contrato que liga jurídicamente a las partes demandadas. Agrega que su jornada de trabajo, estaba distribuida en una jornada de 12 días de trabajo, seguidos por 9 días de descanso, conforme la cláusula segunda del contrato de trabajo y que su remuneración mensual, de conformidad con mi contrato y liquidaciones de sueldo, se encontraba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a la suma de $301.000, mas gratificación legal del 25%, equivalente al monto de $75.250 mensuales, más una asignación de movilización mensual por la suma de $ 94.866, más el pago de un bono adicional que en mis liquidaciones de sueldo se individualizo como asignación de desempeño difícil por la suma mensual de $94.866. Se debe señalar que las asignaciones mencionadas no tienen dicho carácter como más adelante se explica. En consecuencia, sostiene que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $565.982. (Quinientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos pesos). Agrega que su empleadora con el pago de supuestas asignaciones mensuales evita el pago de su cotización mensual integra, disfrazando el pago de su remuneración mensual con el pago de una supuesta asignación de movilización, por el monto de $ 94.866, y el pago de una asignación de desempeño difícil por el monto de $94.866 (cuya suma conjunta equivale al monto de $ 189.732 mensuales), todo con el fin de pagar una mínima parte en cotizaciones previsionales. Explica que conforme a lo anterior, la asignación de movilización que se expone en el contrato y liquidaciones de sueldo, no es tal, debido a que durante su jornada de 12 días de trabajo, la movilización desde la comuna de Ancud hasta Puerto Montt es financiada con el pago de pasajes de bus por la empresa y, de la misma forma, la compra de pasajes de vuelo comercial desde la comuna de Puerto Montt hasta Balmaceda siempre fueron financiados y comprados por la empresa, tanto de ida como de vuelta de su jornada 12 días, en las líneas de vuelo comercial de LATAM y SKY AIRLINE. Por lo tanto, no hay ninguna asignación de movilización que se tenga que rembolsar, siendo dicho concepto parte de mi remuneración mensual singularizándose en sus liquidaciones dicha prestación, con el único fin de evadir el pago de cotizaciones previsionales. En el mismo sentido señala que se estableció en mi contrato de trabajo el pago de un bono adicional, que en sus liquidaciones de sueldo se

Fallo

por tanto dueña de la misma. En razón de lo anterior, refiere que se hace aplicable lo dispuesto en la norma del articulo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuales son los elementos que por ley se exigen para encontrarnos ante trabajo en régimen de subcontratación. Siendo responsable la empresa mandante que encarga la ejecución de la obra y la dueña de la obra por las obligaciones laborales, previsionales de dar que afecte a mi empleador directo que tiene la calidad de contratista de la obra, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, consecuencia de aquello son solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en los presentes autos. Agrega que En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a los demandadas para conmigo, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresas principales son solidariamente responsables de los incumpli

Texto Completo (Preview)

Ancud, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, JUVENAL DANILO OVANDO SOTO, Buzo básico, domiciliado en Manao Rural sin número de la comuna de Ancud, e interpuso demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, en contra de en contra de su ex empleadora SERVICIOS ACUICOLA BAHIA MANAO SPA., del giro de su denominación, con domic

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