LEIVA/ESSMANN
Rol
O-82-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se han presentado DANIEL ANTONIO CID OBREQUE, con domicilio en calle Víctor Jara #2457, Villa Teniente Merino, Barrio Norte, Concepción; FRANCISCO CARRASCO ESPINOZA, con domicilio en Pasaje 13 A, casa # 733, Boca Sur, San Pedro de la Paz; LILIANA DEL CARMEN LEIVA ARIAS, con domicilio en calle Fray Bartolomé del Pozo dpto. 32 block 355, Barrio Modelo, Santa Sabina, Concepción y FERNANDO EDDIE LEIVA CUEVAS, con domicilio en Pasaje C, casa #59, población Teniente Merino 1, Barrio Norte, Concepción, todos empleados, asesorados por el abogado Julián Alfonso San Martín Sepúlveda, domiciliado en Aníbal Pinto #509, of. 702, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado sanmartin.abogados@gmail.com y deducen demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de unidad económica contra su ex empleador directo PRODUCTORA DE CALZADOS BÍO BÍO S.A., del giro fábrica de calzado, legalmente representada por Luis Gonzalo Méndez Concha, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Marco Polo #9067, Hualpén y, en razón del artículo 3 inciso 3 y siguientes del Código del Trabajo, contra MOSSA CHILE SPA, RUT 76.615.979-6, legalmente representada por Claudio Miguel Durán Alvial, ambos con domicilio en O’Higgins # 630, of. 603, Concepción; contra MADESAL S.A., Rut 91.860.000-0, legalmente representada por Fernando Domingo Sáenz Poch, ambos con domicilio en calle Cochrane N°635, Oficina 1601, Torre A, Edificio Centro Plaza, Concepción, contra COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ZATRIGE SPA, RUT: 76.776.314-k, legalmente representada por Genny Alejandra Essmann Padilla, ambas con domicilio en Avenida Laguna Grande, condominio Los Álamos 1120, casa 24, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz; contra LUIS GONZALO MÉNDEZ CONCHA, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Laguna Grande, condominio Los Álamos 1120, casa 24, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz y contra GENNY ALEJANDRA ESSMANN PADILLA, comerciante, con domicilio en Avenida Laguna Grande, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que DANIEL ANTONIO CID OBREQUE, FRANCISCO CARRASCO ESPINOZA, LILIANA DEL CARMEN LEIVA ARIAS y FERNANDO EDDIE LEIVA CUEVAS deducen demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de unidad económica contra PRODUCTORA DE CALZADOS BÍO BÍO S.A., MOSSA CHILE SPA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ZATRIGE SPA, LUIS GONZALO MÉNDEZ CONCHA, GENNY ALEJANDRA ESSMANN PADILLA, alegando la existencia de un único empleador entre las demandadas, fundado en los siguientes antecedentes: Relación laboral. Liliana del Carmen Leiva Arias celebró contrato de trabajo de duración indefinida el 1 de julio de 2013 con Aparados Bío Bío SpA, como aparadora; en tanto que Daniel Antonio Cid Obreque, el 2 de enero de 2008, Francisco Octavio Carrasco Espinoza, el 2 de febrero de 2007 y Fernando Eddie Leiva Cuevas, el 1 de abril de 2007, lo hicieron con la Sociedad Comercializadora MRM Ltda., como operarios línea de armado y labores de orden y mantención del local los dos primeros y como maestro armador, el último. Los cuatro actores con fecha 1 de julio de 2016, celebran nuevo contrato de trabajo, de duración indefinida, con Productora de Calzados Bío Bío S.A., en que se estipuló que esta nueva empresa sería la continuadora legal para efectos laborales y previsionales de su anterior empleador. Se mantuvieron sus condiciones laborales, esto es, una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a viernes, un sueldo constituido por un monto fijo y otro variable de acuerdo con el nivel de producción, cuyo monto promedió, en el caso de Liliana del Carmen Leiva Arias, $528.110, Daniel Antonio Cid Obreque, $401.928, Francisco Carrasco Espinoza, $421.663 y Fernando Eddie Leiva Cuevas, $490.041. Término. En mayo de 2019, Productora de Calzados Bío Bío S.A., incumple su deber de pagar los sueldos, ya que a cada trabajador sólo le pagó una parte. Esgrimió como explicación una mala situación económica de la empresa, que era momentánea y que en junio se normalizaría, y pagarían los sueldos impagos. La situación de “pagos parciales de sueldos” se prolongó en los meses siguientes, las excusas argüidas pasaron de ser una mala situación económica puntual, a una real probabilidad que la empresa quebrara. En forma paralela Productora de Calzados Bío Bío S.A. no declaró, ni pagó las cotizaciones previsionales de A.F.P. y Fonasa de los actores. A fines de julio de 2019, uno de los propietarios de esta demandada, Luís Méndez, les ofreció como “solución”, que los trabajadores pasaran a trabajar para Mossa Chile SpA, en las mismas condiciones laborales; se les impuso como condición previa, para ser contratados por Mossa Chile SpA., la renuncia a su indemnización por años de servicio, lo que se materializaría a través de un finiquito. Comprometiéndose la empleadora a que se pagarían los saldos de sueldos. El 15 de agosto de 2019, ante notario público de Talcahuano-Hualpén, cada demandante firma con Productora de Calzados Bío Bío S.A. un finiquit
Fallo
fallo a las alegaciones y defensas relacionadas con éstas demandadas, salvo en lo necesario para la comprensión de la discusión. Los demandados, PRODUCTORA DE CALZADOS BÍO BÍO S.A. y LUIS GONZALO MÉNDEZ CONCHA, asesorado por el abogado Eduardo Leopoldo Sobarzo Landeros, domiciliado en Caupolicán 567, oficina 805 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado eduardosobarzolanderos@gmail.com, no contestaron la demanda corregida, en tiempo y forma, declarándose su presentación extemporánea por resolución de 6 de noviembre de 2020. Las demandadas MOSSA CHILE SPA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ZATRIGE SPA y GENNY ALEJANDRA ESSMANN PADILLA, que comparecen al juicio asesoradas por el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, domiciliado en Caupolicán 567, oficina 606, Edifico La Hechicera, Concepción, correo electrónico para ser notificado, evivanco@eslconsultores.com, no contestaron la demanda corregida en tiempo y forma, declarándose su presentación extemporánea por resolución de 6 de noviembre de 2020. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria los días 17 de julio y 11 de noviembre de 2020, a la cual comparecen todas las partes. Se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en cinco comparecencias, los días 20 y 27 de abril, 6, 17 y 20 de mayo de
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Concepción, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se han presentado DANIEL ANTONIO CID OBREQUE, con domicilio en calle Víctor Jara #2457, Villa Teniente Merino, Barrio Norte, Concepción; FRANCISCO CARRASCO ESPINOZA, con domicilio en Pasaje 13 A, casa # 733, Boca Sur, San Pedro de la Paz; LILIANA DEL CARMEN LEIVA ARIAS, con domicilio en calle Fray Bartolomé del Pozo dpto. 32 block 355, Barrio
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