1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIO DE SALUD OHIGGINS/VALENZUELA

Rol

O-154-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, por lo que en consecuencia nos encontramos frente a una contienda regulada por el reseñado artículo 174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción, aludiendo a jurisprudencia atingente al caso. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, y demás normas solicitó tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada Doña Paola Valenzuela Yañez, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, estando dentro de plazo legal, don VICTOR BELTRÁN VALENZUELA, Abogado, por la demandada, doña Paola Stephanie Valenzuela Yáñez contestó la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, en causa RIT N° O-154-2020, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en representación según se acreditará, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien dedujo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Paola Valenzuela Yañez, enfermera, domiciliada en, Villa Los Maitenes, Pasaje El Arrayan n°142 de la comuna de Rengo, en el mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Señaló que la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de enfermera para el Programa Hospitalización Domiciliaria en la Unidad del Centro de Salud Familiar de Malloa del Servicio de Salud O´Higgins, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios suma alzada, entre el 20 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el Centro de Salud referido. Dicha prestación de servicios, fue formalizada, mediante la suscripción de un contrato de honorarios a suma alzada, el cual, debería concluir con la llegada del plazo, esto es el 31 de octubre de 2020, ya que, fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para la estrategia de hospitalización domiciliaria en atención primaria de salud de pacientes del Servicio de Salud O´Higgins, para efectos de abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. Es del caso, que la demandada con fecha 06 de agosto de 2020 informó a la Jefa de Departamento Programas de Reforzamiento y Transversales de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud O´Higgins de su estado de embarazo, acompañando mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto del presente, Ecotomgrafía Obstétrica de fecha 07 de agosto de 2020 que indica que es portadora de embarazo de 13 semanas +3 días. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado solo para el lapso de 6 meses, venciendo irremediablemente el día 31 de octubre de 2020. En cuanto al Derecho hizo presente el artículo 201 Código del Trabajo, es en este contexto, que los hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimient

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, y demás normas solicitó tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada Doña Paola Valenzuela Yañez, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, estando dentro de plazo legal, don VICTOR BELTRÁN VALENZUELA, Abogado, por la demandada, doña Paola Stephanie Valenzuela Yáñez contestó la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que los fundamentos señalados en la demanda en virtud de los cuales se pretende sustentar la aplicación de la causal del término de la relación laboral en razón del plazo no se ajusta a derecho ni a la realidad fáctica, realidad que conforma luego en esta sede el Principio de la Primacía de la Realidad. En razón de lo anterior, se niegan y rechazan todos y cada uno de los supuestos o afirmaciones que se contienen en la demanda, que no se consideren pacíficos. Que no son hechos controvertidos i) Que su representada ostenta la calidad de enfermera, siendo esa su profesión. ii) Que comenzó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS DEMANDADA: PAOLA VALENZUELA YAÑEZ RIT N° O-154-2020 Rengo, siete de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, en causa RIT N° O-154-2020, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en representac

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