Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NARANJO/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

T-81-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SOLANGE MASSIEL NARANJO IBÁÑEZ, Profesora de Enseñanza Media en Filosofía, domiciliada para estos efectos en Santo Domingo N° 2246, Depto. 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales – con ocasión del despido - en procedimiento de Tutela Laboral, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobreo de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por su Secretaria General, doña DINA HERRERA SEPÚLVEDA, ambas domiciliadas en O’Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que inició relación laboral el 1 de marzo de 2019, en virtud de un contrato a plazo fijo que expiraba el 29 de febrero de 2020; con una remuneración de $1.004.256, ejerciendo la función de “Docente de Aula” en la asignatura de Religión Católica al interior del Centro Educacional Baldomero Lillo, ubicado en calle Calderón de la Barca N° 272, de la comuna de San Bernardo; con una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Relata que desde abril de 2019 comenzaron los hechos vulneratorios, pero que no denunció por temor a su estabilidad laboral. Expone que en abril de 2019, mientras estaba con el curso primer año B de enseñanza media con la totalidad de los alumnos, pues el profesor de religión evangélica se ausentó, surgió una situación que terminó en el descubrimiento de un arma blanca que era portada por uno de los alumnos de dicho curso. Conversó con él sobre los peligros que esto implicaba y le pedí no llevarla al colegio. Habló con la directora Sonia Rojas Román, informándole sobre la existencia de esta arma en dicho curso. Ella manifestó que la llamaría junto al Inspector general Rubén Pineda. Un viernes del mes de agosto, durante la primera semana de regreso a clases, el inspector general, sr

Fundamentos

considerando que tenía veinte cursos, o sea, veintiocho horas y media de aula a la semana, pero jamás obtuvo dicho entrenamiento, porque siempre existieron obstáculos cuando necesitó solucionar alguna situación emergente, ya que Sebastián Miranda, el encargado de Enlace, no mostró voluntad de cooperación, generando conflictos con la jefa de UTP de Enseñanza Básica, doña Gladys Oyarzo, cuando mintió diciendo que en una ocasión reservó la sala de enlace y no asistió. Explica que, en otra oportunidad, también fue humillada por la señora Oyarzo, quien llamó al encargado y frente a él le llamó la atención por no planificar los imponderables. Sostiene que el jueves 3 de octubre conversó con el inspector general - Aldo del Río - pidiendo su ayuda, pues los estudiantes estaban muy desbordados, sumando páginas de anotaciones que no conducen a una toma de sanciones y su falta de recursos tecnológicos en aula, sumado a que la asignatura de religión no es calificada con notas, solo con conceptos que en nada inciden en los promedios finales, configurando una situación muy difícil para cualquier profesor o profesora dada la falta de apoyo por parte de quienes tienen el deber de establecer un clima propicio para el trabajo sea de los y las profesores y profesoras, sea para el aprendizaje de las alumnas y alumnos. El inspector mostró comprensión, facilitando la tarea docente en su caso. Tras esa conversación fue llamada a dirección donde estaban don Alejandro Lara, Inspector General de enseñanza básica y don Patricio Poblete, profesor de enseñanza básica - en su calidad de representante del Colegio de Profesores - para notificarle de una denuncia de la cual la Corporación Municipal había sido informada, y cuya data es del 26 de septiembre, surgida a raíz de lo expuesto por Daniela Almeida, Profesora del establecimiento, quien relata haber recibido comentarios de alumnos del 5° año B del Colegio, que la acusas que “grita mucho cada vez que se enoja, en ocasiones cierra fuertemente la puerta, lo trata de tontos, los deja 7 contra la pared y les pone orejas de burro” Asimismo, de haberle dicho a un alumno que era un “hipócrita” y que “la Virgen no existe, es solo un mono”, situaciones que no eran efectivas. Esta situación fue comentada al Sr. Lara, quien dirigió una misiva a la Directora del Colegio “para su conocimiento y posterior resolución” fechada el 02 de octubre de 2019, exponiendo los hechos antes indicados. De esto tomó conocimiento escrito doña Paula Manzano, encargada de convivencia y don Sebastián Montenegro, Profesor Jefe del 5° año B, quien de acuerdo a la propia misiva comentada habría expuesto a Lara que las acusaciones eran “poco claras” y contradictorias. De todo esto también fue informada doña Cecilia Cisterna, Inspectora. Agrega que jamás nadie se acercó a exponerle que había alguna queja en su contra por parte de los niños de ese curso. Acudió a la Inspección del Trabajo el día 7 de octubre de 2019, estampando una constancia por todos los h

Fallo

fallo Rol N° 19.352-2014 de fecha 9 de junio de 2015. En relación a todo lo anterior, no existió carta de despido. La carta de fecha 12 de diciembre de 2019 es un mero recordatorio sobre la expiración del contrato pero deja en suspenso la decisión final, ya que en ningún momento expresa que es una determinación definitiva. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se condene a la demandada declarando que el despido es injustificado; que existió un incumplimiento a la ley del contrato de trabajo condenar a la demandada al pago de: la indemnización sustitutiva de aviso previo; la Indemnización por años de servicio y el incremento de esta última en un 50%. Lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA: Encontrándose dentro de término legal, la denunciada de autos contestó en los siguientes términos: Niega que durante el mes de abril de 2019 se haya sorprendido a un alumno con un arma blanca, pues no existe ningún registro en el libro de clases y en ningún otro documento que dé cuenta de esta situación. Es efectivo que en el mes de agosto de 2019 fue sorprendido un alumno del curso 1 B portando un arma, por lo que el Establecimiento procedió a llamar a Carabineros, situación que fue abordada en una reunión al día viernes siguiente, oportunidad en que se informó a los docentes, realizándose lo que correspondía conforme al conducto regular, esto es, se confeccionó un in

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San Bernardo, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña SOLANGE MASSIEL NARANJO IBÁÑEZ, Profesora de Enseñanza Media en Filosofía, domiciliada para estos efectos en Santo Domingo N° 2246, Depto. 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales – co

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