2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA CON COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LTDA

Rol

T-1463-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado en causa RIT T-1463-2019, por parte de KHATERINE VICTORIA RIVERA NUÑEZ, cedula nacional de identidad Nº13.922.428-0, que comparece a juicio representada por la abogada Tamara Burgos Sánchez; en contra de COOPERATIVA UNIÓN AÉREA LIMITADA, RUT Nº84.156.800-1, representada legalmente por Manuel Sánchez Rocha, que comparece a juicio representada por el abogado Javier Díaz López. Se indica en la demanda que ingresó a trabajar para la demandada el 19 de julio de 2010, ascendiendo en la empresa, llegando a desempeñarse a la época del despido como supervisora del departamento de atención a clientes. Explica sus funciones específicas. Señala que su remuneración mensual era de $870.648.-. Indica que un jefe en la empresa solicitaba reiteradamente su despido por haber testificado en su contra en una denuncia por acoso laboral y por la cercanía de la actora con el Directorio de la empresa. Pese a lo anterior, el jefe directo de la demandante se habría negado a su despido por ser una buena trabajadora. Relata que el 05 de junio a las 12:56 horas, se acercan dos trabajadores del área de soporte de la empresa, y le indican que deben llevarse su computador por haber detectado un tráfico anómalo, sin entregar mayores explicaciones. Indica que de este hecho informó a su jefe, quien no estaba en antecedentes. Relata que pasó todo el día sin poder trabajar, hasta que alrededor de las 18:40 el gerente de recursos humanos la llama a su oficina, donde se encontraba también el fiscal de la empresa y un supervisor de seguridad. El fiscal le informa en ese momento que estaba despedida, sin entregarle la razón, indicándole que la carta de despido que le llegaría a su casa informaría los motivos. Indica que debió sacar sus cosas acompañada por personal de seguridad de la empresa, sin poder despedirse de sus compañeros y sintiéndose co

Fundamentos

considerando y la declaración del testigo indicado en ese número. Se complementa también con la prueba pericial, en la que se da cuenta de la existencia de los programas señalados en la carta de despido de la actora, así como de la imposibilidad de conocer la época en que se instalaron y quien los instaló. 4. Existen registros de múltiples intentos de acceder a otros computadores de la empresa desde el equipo computacional de la demandante. El Informe de Incidente Capual de 10 de junio de 2019 da cuenta de la detección de esos intentos de conexión y rastros de conexión, en la forma indicada en la carta de despido. Esto se reafirma en similar sentido en la revisión Especial de Auditoria de 09 e agosto de 2019, donde se anexa el Informe indicado anteriormente y se indican una serie de aspectos a mejorar. QUINTO: Los 4 hechos establecidos en el considerando anterior son indicados como fundamentales para la decisión de despido que se ejecuta. Sin embargo, es necesario también tener a la vista lo que la empresa conocía al momento del despido, con lo que adopta la decisión de poner término al contrato de trabajo con las imputaciones que realiza a la demandante en la carta ya transcrita. El despido de la demandante se produce el 05 de junio de 2019, mismo día que es retirado el equipo computacional de al demandante para ser revisado por el área respectiva. Esto es fundamental, ya que según el testigo Marco López Rojas, ingeniero informático encargado de seguridad informática en la empresa y quien según explica estuvo a cargo de las acciones que rodearon el despido de la actora, el informe no estuvo disponible el día 05 d junio de 2019 estuvo disponible solo el día 07 de junio. Indica el testigo que se retira el equipo el día 05 para ser investigado por la unidad de soporte, que el informe solo estuvo disponible “otro día”, esto es, no el mismo día 05 de junio -recordándose que el informe de la unidad de soporte está fechado 10 de junio de 2019-. Refiere que el funcionario que realizaba la revisión del equipo “le iba contando”. Indica que él –el testigo-, informó al subgerente de riesgo “en la tarde” e informó al gerente general solo cuando el informe estuvo listo, esto es, el 10 de junio, cinco días después del despido. El otro informe, algo más detallado que anexa el informe referido, es de 09 de agosto de 2019, esto es, más de dos meses luego del despido. Sin perjuicio del mayor análisis que intenta esta Revisión Especial de Auditoria, cuando llega la hora de explicar la responsabilidad de la demandante (página 6 punto 4.2 “Principal responsable del acto y uso indebido de equipos”), se limita a indicar: “De acuerdo a la información existente del incidente sería la Srta. Katherine Rivera, quien era la usuaria a cargo del equipo retirado. Después de la revisión por el área de Soporte, y previo a levantamiento del incidente y comunicación a la jefatura se efectuó el término el contrato a la Srta. Rivera, quien se desempeñó hasta el día 5 de junio de 20

Fallo

por tanto a la revisión de la acción subsidiaria de despido injustificado. TERCERO: Respecto de la acción de despido injustificado. Siendo la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del trabajo la que pasa a analizarse, la carta de despido y en particular los hechos imputados a la trabajadora demandante en aquella, resultan ser un antecedente fundamental, desde que serán esos hechos los que deberán ser acreditados por la demandada, y no podrá permitirse la incorporación en juicio de hechos distintos a aquellos consignados en esa comunicación, como ordena el inciso 2º del artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo. Ante lo importante del contenido de la carta de despido, pasa a continuación a transcribirse la carta de 07 de junio de 2019, en la parte pertinente a los hechos: “De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo con Cooperativa de Ahorro y Crédito “Unión Aérea Ltda”, RUT 84.156.800-1 con domicilio social en Avda. Libertador Bernardo O’higgins N°2274, Santiago, ha terminado con fecha 05 de junio de 2019 por concurrir la causal señalada en el artículo 160 número 1 letra a) del Código 10 del Trabajo, esto es “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a)Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y de la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado en causa RIT T-1463-2019, por parte de KHATERINE VICTORIA RIVERA NUÑEZ, cedula nacional de identidad Nº13.922.428-0, que comparece a juicio representada por la abogada Tamara Burgos Sánchez; en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica