4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATÍAS IGNACIO MIRANDA HERMOSILLA

Rol

O-318-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 9 de marzo del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se realizó juicio en el que figuró como acusado Matías Ignacio Miranda Hermosilla, cédula nacional de identidad N°19.240.893-8, nacido en Santiago, el 31 de enero del año 1996, de 26 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Colu Block N°6069, departamento 22, de la comuna de Estación Central; representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Martina Rogazy Pereira. La acción penal fue sostenida por el Fiscal del Ministerio Público don Hugo Saldías Donoso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Matías Ignacio Miranda Hermosilla, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 30 de Septiembre del 2019, siendo las 18:15 horas aproximadamente, mientras la víctima Ada Cristina Barrera Maureira, se encontraba en la vía pública, en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins al llegar a la salida del Metro Ecuador en la comuna de Estación Central, fue abordada por el acusado MATIAS IGNACIO MIRANDA HERMOSILLA quien se encontraba acompañado de una mujer de identidad aún desconocida, y de manera sorpresiva le arrebató su teléfono celular; Marca: Huawei, modelo Y9, el que mantenía en uno de los bolsillos de su polerón para, posteriormente el imputado, entregar la especie a la mujer que le acompañaba, dándose a la fuga del lugar siendo luego detenido por funcionarios policiales, no lográndose recuperar la especie sustraída, la que fue avaluada en la suma de $140.000 pesos.” Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pena solicitada: A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal; consumado; en el que a MARIA INES COLLIN CORREA Juez Redactor Fecha: 15/03/2022 12:52:06 EYXSYNXXQS PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 17/03/2022 11:30:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Matías Ignacio Miranda Hermosilla le cupo participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal; respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se le imponga una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes: a) En el alegato de apertura la Fiscalía expuso que, ese lunes 30 de septiembre, funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje preventivo y en ese contexto la víctima, doña Cristina, les hace señas, les solicita auxilio y sindica al imputado como el sujeto que segundos antes le había robado su teléfono celular desde el bolsillo de su poleron. El sujeto en ese momento ya se estaba dando la fuga, había actuado juntamente con una mujer, la cual no pudo ser detenida en el lugar y mientras se subía a otro medio de locomoción es detenido por Carabineros en base a la sindicación que en el mismo lugar hizo la víc

Fallo

se acuerda”. MARIA INES COLLIN CORREA Juez Redactor Fecha: 15/03/2022 12:52:06 EYXSYNXXQS PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 17/03/2022 11:30:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por su parte la Cabo Ambra Cáceres, si bien confirma que Ada Barrera dijo que le habían sacado el teléfono, de modo sorpresivo, desde el bolsillo derecho del polar que vestía, no recuerda si la denunciante le atribuyó al hombre o la mujer esa acción, ni lo que dijo sobre la participación del hombre detenido, solo lo sindica como uno de los autores del robo. Asimismo, tampoco recuerda si se registró al detenido o si se recuperó ese aparato. Si bien Ada Barrera sostiene que cuando el hombre la chocó sintió que le metieron la mano en el bolsillo y le sacaron el celular, no se puede sostener con certeza que fue ese hombre quien le extrajo el celular desde sus vestimentas, puesto que Ada Barrera afirma que este hombre estaba acompañado de una mujer y la especie no fue encontrada en poder del único detenido, de lo que se colige que no es posible sostener que fue el hombre el que sustrajo el teléfono y se lo pasó a la mu

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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Matías Ignacio Miranda Hermosilla DELITO: Robo por sorpresa. RUC : 1901053219-4 RIT : 318– 2021 / Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que el 9 de marzo del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se realizó juicio en el que figuró como acusado Matías Ignacio Miranda Hermosilla, cédula nacional de identidad

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