BETANZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
T-1-2021
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 2, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece don RENÉ RODRIGO BETANZO GÓMEZ, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.286.780-6, domiciliado en calle Las Golondrinas Edificio N° 156, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por vulneración de derechos con ocasión del despido en contra de su ex empleador, LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Rol Único Tributario Nº 69.150.900-1, representada legalmente, de conformidad con el art. 4 del Código del Trabajo, por don JUAN ADOLFO CABEZAS VEGA, alcalde de la comuna de Yumbel, cédula nacional de identidad N° 6.823.963-K, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle O’Higgins N° 851, comuna de Yumbel, fundado, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, bajo la calidad de funcionario público a contrata, a partir del 1 de enero de 2017, mediante el respectivo acto de nombramiento. Indica que la totalidad de las labores que desempeñó durante todo el período laboral fueron con supervisión inmediata, hasta el momento del despido del que fue objeto, terminando sus labores el 31 de diciembre del año 2020. Afirma que durante todo el tiempo que se desempeñó para la demandada, cumplió las labores de Administrativo en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Yumbel, en el grado Nº 12, debiendo realizar diversas labores de temáticas medioambientales, especialmente aquellas funciones de reciclaje en la comuna, debiendo coordinar convenios y gestionar postulaciones a proyectos medioambientales, incluyendo recepción de oficios y atención de público, además de fomentar proyectos relativos al cuidado animal, entre otras. Refiere que el empleo era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad y que durante todo el período de vigencia de su relación laboral, su trabajo est
Fundamentos
motivos de su despido, ha sufrido una grave vulneración de derechos por vulneración a su libertad de trabajo, y por discriminación arbitraria.
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto, y disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda tutela de vulneración de derechos fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por don JUAN ADOLFO CABEZAS VEGA, ya individualizado, a efectos de que se declare que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en su contra con ocasión del despido, y, en definitiva, que se condene a la demandada al pago de la suma de once meses de la última remuneración mensual, lo cual asciende a un total de $10.884.148, a modo de indemnización, atendida la gravedad del acto discriminatorio, o, en su defecto, a la suma que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condena en costas. A folio 14, el abogado don Hans Percy Günther Ayala, por la demandada de autos, viene en contestar la demanda dirigida en contra de su representada, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, señalando que, conforme lo establece el artículo 452 del Código del Trabajo, su parte niega todos y cada uno de los hechos -salvo aquellos expresamente reconocidos por su parte- en que se basa la demanda y la existencia de hechos que guarden relación con la “supuesta” (sic) vulneración de derechos alegada en ésta por el actor. Dice que la relación laboral que existió entre las partes de este proceso es de naturaleza estatutaria, regulada por la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N°
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Yumbel, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 2, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece don RENÉ RODRIGO BETANZO GÓMEZ, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.286.780-6, domiciliado en calle Las Golondrinas Edificio N° 156, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por vulneración de derechos con oca
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