ARAYA/INGEL S.A.
Rol
O-37-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 46) 1. Contrato de trabajo de fecha 05 de septiembre de 2019 celebrado entre las partes. 2. Liquidación de sueldo periodo septiembre de 2018. (el documento acompañado no coincide el año con el documento ofrecido) 3. Certificado de faena emitido por Ingel S.A. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 04 de octubre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC de fecha 8 de enero de 2020 por los periodos 2019 a 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital de fecha 8 de enero de 2020 por los periodos 2018 a noviembre 2019. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 8 de enero de 2020 por los periodos 2018 a noviembre 2019. (documento ilegible) 8. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 7 de noviembre de 2019 autorizado por notario público con igual fecha. 9. Copia de procedimiento gestión de equipo de protección personal emitido por Ingel respecto al proyecto de unidad de apoyo diagnostico medicina nuclear coa 10. Procedimiento de trabajo seguro de escarpe emitido por Ingel respecto del contrato construcción de unidad de apoyo diagnostico medicina nuclear en COA. 11. Procedimiento de trabajo seguro de movimiento de tierra de fecha 10 de junio de 2019 emitido por Ingel respecto al contrato de construcción de unidad de apoyo diagnostico medicina nuclear en COA. 12. Procedimiento de trabajo seguro de instalación de faena de fecha 10 de junio de 2019 respecto al contrato al contrato de construcción de unidad de apoyo diagnostico medicina nuclear en COA. (se desiste) 13. Procedimiento de trabajo seguro de excavación de fecha 10 de junio de 2019 emitido por Ingel respecto al contrato al contrato de construcción de unidad de apoyo diagnostico medicina nuclear en COA. (se desiste) 14. Ordinario número 2413 de fecha 03 de ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 37-2020, comparece don FERNANDO YUNG MORAGA, abogado, en representación de don VERDO ARAYA SARMIENTO chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 7.048.450-1, domiciliado en calle Caliche N° 7086, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario 76.275.338-3 representada legalmente por don HORACIO VERAGUA RAMIREZ, ambos domiciliados en esta ciudad, calle los sauces 275 sector Trocadero y en forma SOLIDARIA en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario N° 61.606.200-K representada legalmente por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en calle Simón Bolívar N°523, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 05 de septiembre de 2019 en calidad de “Supervisor OOCC”, que es un cargo de supervisión en el cual se debe administrar los recursos humanos encomendados a su labor y gestionar la eficiencia en el desarrollo de las funciones de sus subordinados, contrato a plazo definido fijándose para el término de la relación laboral el día 5 de octubre de 2019. La remuneración para los efectos del artículo 172 esta ascendía a la suma de $1.242.979.- En cuanto al lugar físico de trabajo, conforme reza el contrato de trabajo en su cláusula segunda los servicios fueron exclusivamente desinados al centro oncológico de Antofagasta COA segunda región para el contrato proyecto denominado CONSTRUCCION UNIDAD DE APOYO DIAGNOSTICO MEDICINA NUCLEAR P-112 la cual es patrocinada por el servicio de salud Antofagasta. En cuanto al término de la relación laboral se produjo el día 05 de octubre de 2019, se invocó la causal establecida en el artículo 159 N 4 del Código del Trabajo esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, según carta de aviso. Se ofertó mediante finiquito la suma de $89.895 por concepto de feriado proporcional, reuniéndose el 07 de noviembre de 2019 las partes en la notaria de don Gonzalo Hurtado Peralta a fin de suscribirlo, pero no contemplaba la remuneración insoluta correspondiente al mes de septiembre de 2019, confinado el actor firmó el documento. El empleador no cumplió con el compromiso pues no pago la remuneración adeudada y tampoco el feriado proporcional, por lo que a la fecha se adeuda la suma de $1.555.019.- Además el demandado no cumplió con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales tanto en AFP, como AFC y Fonasa, adeudándose las cotizaciones del mes de septiembre de 2019 y 05 de trabajo del mes de octubre de 2019, lo que de acuerdo al a
Fallo
por tanto el finiquito de contrato de trabajo es nulo en todas sus partes por expresa disposición del artículo 162 en relación con el artículo 177 del código del trabajo. En cuanto a la responsabilidad solidaria, el actor trabajó en régimen de subcontratación para EL SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, pues entre las demandadas se suscribió un contrato para la ejecución de la obra “Construcción Bodega Farmacia Centro Asistencial Norte”, Propuesta Pública Nº55/2017, ID Nº 769-48LR17, y otro para la ejecución de la obra “Construcción Unidad de apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear en COA”, Propuesta pública Nº 42-2017 ID 769-42-LR17, lo que fue adjudicado mediante Resolución Afecta Nº 025 de 11 de julio de 2017, y el Contrato respectivo se celebró con fecha 28 de agosto de 2017, por el cual la demanda principal, provee de personal de distintas especialidades, entre ellos el actor para que presenten sus servicios en forma exclusiva al servicio de unidad de apoyo diagnóstico de medicina nuclear P-112 patrocinado por el servicio de salud, Obra que comprende la construcción de un CESFAM y un centro de medicina nuclear, para cuyos efectos la firma Ingel fue contratada para construís la totalidad de dicho centro, la cual se lleva realizando desde el año 2018, siendo responsable de las obligaciones conforme los artículos 183 A y siguientes del código del trabajo, en régimen de subcontratación. El actor estaba encargado de supervisar a la cuadrilla de trabajadores dar cuenta de su trabajo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VERDO OCTAVIANO ARAYA SARMIENTO. DEMANDADA: INGEL S.A.. Y OTRA. RIT: O-37-2020 RUC: 20- 4-0242331-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en p
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