2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/CORPORACION EDUCACIONAL TIERRA ESPERANZA

Rol

O-7152-2019

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, fecha de término, condiciones y remuneración pactada. 2.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció SOLEDAD SAAVEDRA GALVÁN, Abogado, domiciliada en Escriva de Balaguer 9447 Dpto 805 Vitacura, quien dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, en contra, en contra de sus ex empleadores: FUNDACION TIERRA ESPERANZA del giro de su denominación, Fundación Chilena por la infancia, sus derechos y su futuro, rut 73.868.900-3, representada legalmente por Simona de la Barra Cruzat, ingeniero, cédula de identidad 12.919.230-5, y por RAFAEL MELLA GALLEGOS cédula de identidad 9.728.102-5, psicólogo, todos domiciliados en Príncipe de Gales N°78 comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de CORPORACION EDUCACIONAL TIERRA ESPERANZA, del giro de su denominación, cuyo objeto es abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales para impartir enseñanza, en sus niveles parvularia, básica y media en todas las modalidades educativas, constituida 13 julio de 2017, representada legalmente por Simona de la Barra Cruzat, ingeniero, cédula de identidad 12.919.230-5, y por Pedro Canales Contreras, psicólogo, cédula de identidad N°7015.003-4, todos domiciliados en Príncipe de Gales N°78 comuna de Santiago y en Exeter 540 - D Concepción, conforme a los antecedentes que señala. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Fundación Tierra Esperanza, en el mes de Noviembre del año 2016, siendo contratada directamente por el director ejecutivo, don Pedro Canales Contreras y al poco tiempo de estar contratada, ya se le había otorgado mandato judicial para representar a la Fundación en todas las gestiones judiciales y extrajudiciales. Añade que fue contratada, en un comienzo, para tramitar una demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales presentada por una ex trabajadora en contra de la fundación y para realizar auditoría laboral y levantar los problemas e irregularidades que en materia laboral detectase. Entre los meses de Noviembre-Diciembre de 2016, además de la tramitación del proceso por Tutela laboral deducido contra la Fundación por la ex trabajadora Patricia Bustos ( Rit T-235-2006), el director ejecutivo, Pedro Canales, le solicitó realizar una auditoría laboral para determinar en qué condiciones se encontraban los contratos y demás instrumentos laborales en la Fundación en relación con la legislación laboral vigente. Para el logro de esta diligencia, debió concurrir a Concepción, donde se encuentra el departamento de recursos humanos (que ellos llaman departamento de personas) a revisar documentos laborales de cerca de 900 trabajadores, pormenorizando las labores realizadas. Finalmente solicita se declare lo siguiente: 1. - La existencia de una relación laboral entre esta parte y las demandadas, desde el 1 de Noviembre del año 2016 hasta el 1 de Julio del año 2019, o por el período que

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta por SOLEDAD SAAVEDRA GALVÁN, en contra de FUNDACION TIERRA ESPERANZA y de CORPORACION EDUCACIONAL TIERRA ESPERANZA, II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a la parte demandante los documentos custodiados una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7152-2019 RUC 19-4-0225203-3 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció SOLEDAD SAAVEDRA GALVÁN, Abogado, domiciliada en Escriva de Balaguer 9447 Dpto 805 Vitacura, quien dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, previsionales y de seg

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