HURTADO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A.
Rol
O-4155-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan la decisión, tratándose de una carta modelo que no menciona la importante función que desempeñaba y la forma en que la restructuración la afecta, destacando que en el giro de la empresa, dedicada a la ingeniería y construcción, no se puede prescindir de los profesionales que cuentan con los conocimientos y experiencia en el rubro que explota, mencionando que, en la Subgerencia de Equipos y Suministros, fue el único jefe de unidad despedido, y además, el único de su equipo de trabajo, y si bien la empresa despidió a más trabajadores en la misma fecha, todos ellos tenían cargos diversos al suyo, y tenía directa relación con la actividad de la operación, como mecánicos con pocos años de antigüedad, un encargado de compras, y la asistente de RRLL, por ello, resulta curioso que en una empresa como la demandada, donde trabajan profesionales ingenieros con alto grado de especialización y la compañía se caracterice por formar, confiar y cuidar la trayectoria de su personal, bajo el eslogan “Familia Sigdo Koppers”, prescindieran de sus servicios profesionales, pues cuenta con sólidos conocimientos del rubro, con más de 11 años de antigüedad, cursos y postgrados de perfeccionamiento, suficientemente amplio como para desempeñarse en las funciones encomendadas. En síntesis, afirma que, la empresa cuenta con diversas gerencias y subgerencias que requieren profesionales con experiencia en la industria que opera la demandada, de manera que no se justifica en modo alguno el término de sus servicios, pues la empresa continuamente está estudiando proyectos EPC, desarrollando e innovando negocios, y para ello requiere de profesionales con su título y experiencia. Finaliza señalando que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del anexo de contrato de 01 de enero de 2020 que transcribe, el recargo legal debe ser determinado en base a la suma de $41.898.747.- pagada al término de los servicios. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, INGENIE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HECTOR MAURICIO HURTADO OLIVA, cédula de identidad N°13.092.522-7, domiciliado en El Llano Subercaseaux N 2959, departamento 1405, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., RUT N°91.915.000-9, representada legalmente por Sandro Tavonatti Polli, ambos domiciliados en Málaga N°120, Las Condes, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $12.569.624.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $8.336.304.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 11 de agosto de 2008, cumpliendo funciones como jefe unidad comercial Servicenter Manitowoc, percibiendo una remuneración de $3.738.511.-, compuesta por sueldo base, gratificación legal y movilización, señalando que, el 09 de abril de 2020, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo finiquito con reserva de derechos. Sostiene que, la carta de despido adolece se serias falencias fácticas, contextualizando el verdadero motivo de su separación, indica que la Gerencia de Abastecimiento, depende directamente del Gerente General, que cuenta con dos Subgerencias, de Abastecimiento y de Equipos y Suministros (DEYSU), esta última, con una dotación de aproximadamente 150 personas, encargada de administrar toda maquinaria o equipo de la demandada y abastecer logísticamente insumos a las obras – equipos mayores, menores y logística-, destacando que la demandada cuenta con más de 60 grúas Manitowoc Grove de procedencia U.S.A., la más importante en Chile, y con el fin estratégico de acceder a repuestos para su propio consumo, contar con técnicos preparados directamente por fábrica y tener acceso a información técnica exclusiva, es que gestionó (año 2006) ser un Centro Técnico Autorizado por la marca en Chile y Socio Encore el año 2014, lo que permite atender su flota y mediante la unidad comercial que dirigió por un año 6 meses, ser un nexo entre la empresa y Manitowoc para atender a clientes externos que cuentan con grúas de la marca, a quienes les vende repuestos de importación directa de U.S.A. y servicios de mantención, reparación y certificación bajo licencia de la marca, por lo que a la unidad comercial le corresponde representar el Servicenter Manitowoc como servicio técnico autorizado, con los clientes externos que posean grúas de la marca, liderar y coordinar asistencias técnicas mediante la preparación de técnicos y el envío de éstos a terreno, desarrollar el plan de carrera de los técnicos mediante el Skill Matrix entregado por fábrica, coordinando el envío
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por HECTOR MAURICIO HURTADO OLIVA, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., representada legalmente por Sandro Tavonatti Polli, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 09 de abril de 2020, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $12.569.624.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $8.336.304.- por devolución del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4155-2020.- RUC : 20-4-0279116-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HECTOR MAURICIO HURTADO OLIVA, cédula de identidad N°13.092.522-7, domiciliado en El Llano Subercaseaux N 2959, departamento 1405, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de presta
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