Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CIFUENTES/VINILIT S.A.

Rol

O-355-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuran la causal invocada consisten en que luego de un proceso de investigación, con el objeto de verificar los hechos que motivan el despido, se ha podido establecer que usted ha infringido tanto su contrato de trabajo como el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa y, especialmente, la Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas. En efecto, el día 5 de abril de 2020, durante el turno de noche que se extiende de 22:00 a 07:00 horas, aproximadamente, a las 00:30 horas, al realizar una inspección en planta del área de mezclado don David Cariman Trigo, quien desempeña el cargo de Jefe de Turno, lo encontró saliendo de entre las sacas de pulverizado con olor a marihuana, percibiendo dicho olor en el entorno, por lo cual le solicitó que lo acompañara a la oficina de jefes de turno, ubicada en la Planta de Inyección, en la que le pide que se saque los lentes de seguridad, pudiendo constatar que las pupilas de sus ojos se encontraban dilatadas y, además, mantiene olor a marihuana, asimismo, reconoce ante don David Cariman Trigo, que ha consumido marihuana y que por esa razón se encontraba en ese lugar. Luego, es derivado al policlínico de la empresa, siendo atendido por el paramédico don Evelio Rincón Jiménez…., quien al proceder a examinarlo verificó que usted presentaba la presión y la frecuencia cardíaca alta. Ante este profesional, usted también reconoce el consumo de marihuana. Finalmente, usted admitió haber consumido en las dependencias de la empresa y durante el turno de trabajo, antes indicado, ante el Jefe de Turno don Jonathan Astudillo Solos. Debemos señalar que no fue posible enviarlo a la Mutualidad Mutual de Seguridad con el objeto de que le practicaran los test correspondientes, por la restricción que impone el toque de queda, decretado a contar del 22 de marzo de 2020 y que rige desde las 22:00 horas a las 05:00 horas, como una de las medidas de estado de excepción constitucional de catástrofe que r

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Rechaza expresamente todos y cada uno de los hechos que fundamentan el libelo pretensor. Señala que es efectivo que el actor fue contratado por la empresa el 01 de septiembre de 2014, ingresando a prestar servicios en la misma fecha, de conformidad a un contrato de trabajo a plazo fijo que presentaba la duración de indefinido al momento de su terminación. De conformidad al contrato de trabajo citado, el actor fue contratado para cumplir funciones de ayudante de línea, y de acuerdo a la cláusula novena de este instrumento, el trabajador estaba sujeto, a los siguientes deberes: (i) Cumplir las instrucciones verbales o escritas de sus jefaturas. (ii) Respetar irrestrictamente las normas y directrices contenidas en los procedimientos de trabajo o manuales de procedimiento u operaciones, reglamento interno u otros. (iii) No efectuar negociaciones dentro de la empresa, relacionadas o no al giro del empleador. (iv) Informar en lo posible las ausencias al trabajo, sin perjuicio de la justificación correspondiente. (v) Contribuir a los logros de la empresa, empleando la mayor eficiencia y dedicación en la ejecución, de las tareas asignadas. Cumplía funciones en una jornada de trabajo de 45 horas a la semana distribuida en los turnos pactados, conforme al contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo suscritos durante la vigencia de la relación laboral. El lugar de trabajo del demandante se encontraba en la planta ubicada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N° 10.900, comuna de San Bernardo. Por otra parte, el trabajador durante la vigencia de la relación laboral, recibió una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, obligándose a cumplir en particular el Título XVI de este instrumento referente la Política de Prevención y Consumo de Alcohol y Drogas, dejándose constancia escrita de la recepción de este instrumento y obligándose a cumplir las disposiciones allí contenidas. Este instrumento en el título XVI, en lo pertinente dispone los siguiente: 2 “TÍTULO XVI POLITICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ABUSO DE ALCOHOL EN VINILIT. ARTÍCULO 251: OBJETIVO GENERAL DE LA POLITICA: Promover un entorno de trabajo libre de los efectos negativos del consumo de drogas y abuso de alcohol. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: § Desarrollar y aplicar de manera continua en el tiempo, un programa de prevención del consumo de drogas y abuso de alcohol dentro de la empresa VINILIT. § Que las herramientas entregadas en este programa a los empleados, permita enfrentar el problema de abuso de alcohol y consumo de drogas, en su ambiente personal y familiar. § Propiciar a los empleados, tanto dentro de la empresa, como en sus vidas personales y/o familiares, una calidad de vida saludable. § Reforzar la seguridad e incrementar el nivel de salud en los trabajadores, previniendo riesgo de accidentes laborales y/o enfermedades. § Favorecer un adecuado clima laboral y buenas relaciones interpersonales, así como la productividad y

Fallo

se decide poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, que la hace consistir la empleadora en lo siguiente: “Los hechos que configuran la causal invocada consisten en que luego de un proceso de investigación, con el objeto de verificar los hechos que motivan el despido, se ha podido establecer que usted ha infringido tanto su contrato de trabajo como el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad vigente en la empresa y, especialmente, la Política de Prevención de Consumo de Alcohol y Drogas. En efecto, el día 05 de abril de 2020, durante el turno de noche que se extiende de 22.00 a 07.00 horas, aproximadamente, a las 00.30 horas, al realizar una inspección en planta área mezclado don David Cariman Trigo, quien desempeña el cargo de Jefe de Turno, lo encontró saliendo de entre las sacas de pulverizado con olor a marihuana, percibiendo dicho olor en el entorno, por lo cual le solicitó que lo acompañara a la oficina de jefes de turno, ubicada en la Planta de Inyección , en la que le pide que se saque los lentes de seguridad, pudiendo constatar que las pupilas de sus ojos se encontraban dilatadas y, además, mantiene olor a marihuana, asimismo, reconoce ante don David Cariman Trigo, que ha consumido marihuana y que por esa razón se encontraba en ese lugar. Luego es derivado al policlínico de la empresa, siendo atendido por el paramédico

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RICHARD BERNARDO CIFUENTES ORTEGA, Operario de Producción, domiciliado en Uno de Mayo Nº695, comuna de san Bernardo, quien interpone demanda en contra de su empleadora, la empresa VINILIT S.A., representada legalmente por

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