BALDOMERO HUGO ZUÑIGA RAMIREZ CON SERMAR LTDA Y OTRO
Rol
O-189-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos y hechos a probar. Con fecha 18 de enero de 2021 se celebró audiencia preparatoria, oportunidad en la que se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que existió una relación laboral entre el demandante y demandada principal, la que se inició el 21 de febrero del año 2019. 2) Que las funciones que desempeñaba el demandante eran de jefe de máquinas. 3) Que la jornada de trabajo, eran de 20 días de trabajo por 20 días de descanso. 4) Que la remuneración del actor, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $799.720 mensuales. 5) Que con fecha 21 de diciembre de 2019, el empleador comunicó al trabajador el término de su contrato de trabajo, a partir del 20 de enero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 6) Que el demandante, prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Salmones Blumar S.A. En seguida, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Si el empleador pagó la remuneración de diciembre del 2019. 2) Si el empleador dio el aviso de despido con la debida antelación. 3) Monto que el empleador adeuda por concepto de remuneración de enero de 2020. 4) Si el empleador concedió el feriado proporcional. 5) Si la demandada Salmones Blumar S.A., ejerció su derecho a información. QUINTO. Prueba de las demandadas. Con fecha 25 de mayo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio, en ella todas las partes incorporaron su prueba. En primer lugar, la demandada principal, Sociedad de Asesorías Servicios e Integración Marítimo (Sermar Ltda.), incorporó su prueba consistente en los siguientes medios. Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 21 de febrero de 2019. 2) Anexos de Contrato de Trabajo de fechas 06 de abril y 30 de junio de 2019. 3) Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 11 de febrero de 2020. 4) Carta de aviso para terminación del Contrato de Trabajo de fecha 20
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda. Don Baldomero Hugo Zúñiga Ramírez, cesante, domiciliado en Población Barrio Nuevo o Población Antonio Varas, calle Huildad N° 20, Puerto Montt dedujo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador Sociedad de Asesorías y Servicios de Integración Marítimo, en adelante Sermar Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Leonel Cano Mardones, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km. 10.5, en cercanías de industria CCU, ciudad de Puerto Montt y solidariamente en contra de Salmones Blumar S.A, persona jurídica representada legalmente por su gerente general de salmones regiones X y XI don Pedro Pablo Laporte Miguel, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Juan Soler Manfredini 11, Edificio Torre Plaza, Oficina 1202, comuna de Puerto Montt; a fin de que se condene solidaria y/o subsidiariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Sostiene que fue contratado por la demandada con fecha 21 de febrero de 2019, obligándose a desempeñar -bajo régimen de trabajo en subcontratación- el cargo de Jefe de Máquinas a bordo de las naves que determinare la empresa, con desplazamiento desde de la ciudad de Puerto Montt hasta los centros de cultivo de la demandada solidaria ubicada en la localidad de Melinka, sector Las Guaitecas. Su función consistía en realizar diversas labores de “fondeo” en el centro de cultivo de salmones de empresa Blumar S.A, ubicada en Melinka. Entre estas labores se pueden mencionar: activar motores de maquinaria, mantención de éstos y de los generadores, ejecutar sistemas hidráulicos e instalar grúas y huinchas para levante de pesas del sistema, y las demás que se indican en su contrato de trabajo. Afirma, en lo que respecta a su remuneración mensual fija, que conforme a las liquidaciones de sueldo de junio, julio y agosto de 2019, esta se componía de: sueldo base de $546.040, gratificación de $119.146, bono de producción marítima por 61.767, bono responsabilidad marítima por $61.767, y asignación de movilización por $11.000. De esta manera, su última remuneración mensual para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $799.720. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo, el vínculo contractual era a plazo fijo hasta el 05 de abril de 2019, no obstante, este pasó a ser indefinido de conformidad al artículo 159 N°4 inciso cuarto, habiendo prestado servicios por meses sucesivos con conocimiento y aquiescencia del empleador, con posterioridad a abril de 2019. Explica que el 21 de diciembre de 2019, su empleador le envió por correo certificado carta de aviso de despido, por la cual le comunicó el término de la relación laboral a partir del día 20 de enero de 2020, por la causal del art. 161 inciso 1° del C.T., esto es, necesidades de la empresa sin cumplir
Fallo
por tanto dicha comunicación con el plazo de antelación de 30 días señalados en la ley. En consecuencia, se adeuda: - La indemnización sustitutiva del aviso previo. - Saldo de remuneraciones del mes de diciembre de 2019, debido a que el día 01 de noviembre de 2019 sufrió un accidente laboral consistente en una lesión de tobillo, siendo atendido por la ACHS recién el día 13 de noviembre de 2019, extendiéndosele desde esa fecha licencia o reposo médico por 37 días, esto es hasta el 19 de diciembre de 2019, cuando fue dado de alta. Sin embargo, su empleador no le pagó el saldo de remuneraciones restante, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que adeuda $293.230.-. - Remuneración de enero de 2020, correspondiente a 20 días por la suma de $533.146. Concepto por el cual, si bien su empleador reconoció adeudarle en el comparendo de conciliación realizado en la Inspección del Trabajo, no procedió a su pago. - Feriado proporcional al tiempo trabajado, equivalente a 13,75 días hábiles y por tanto 17,75 días corridos de remuneración, por la suma de $473.176.- Relata que, en el comparendo de conciliación no asistió por motivos personales y se reservó derechos para reclamar de ellos en sede jurisdiccional en procedimiento de aplicación general. Expone que, en su calidad de trabajador dependiente de Sermar Ltda., con el cargo de Jefe de Máquinas en Naves de propiedad o bajo administración de esta última, realizó labores permanentes en centros y plantas de cultivo de salmones
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda. Don Baldomero Hugo Zúñiga Ramírez, cesante, domiciliado en Población Barrio Nuevo o Población Antonio Varas, calle Huildad N° 20, Puerto Montt dedujo demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador Sociedad de Asesorías y Servicios de Integración Marítimo, en adelante Sermar
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