C/ DIEGO ANDRÉS CASTILLO RIVERA
Rol
O-17-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el día siete de marzo de dos mil veintidós, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió la sala, doña Pamela Macarena Wulf Leal, como tercer integrante y, doña Sandra Carolina Naser Császár, en calidad de redactora, previo acuerdo de los intervinientes, atendida la emergencia sanitaria por Covid- 19 y lo dispuesto en la Ley 21.394, llevaron a efecto mediante video conferencia, la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N° - , RUC N° - , destinados a conocer y fallar la acusación deducida en contra de DIEGO ANDRÉS CASTILLO RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N°19.026.246-4, nacido el 04 de mayo de 1995 en Santiago, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Paulina N°1825, comuna de Puente Alto, actualmente en prisión preventiva en el CDP Puente Alto por causa diversa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Yáñez Díaz, y la defensa del encartado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don José Soberón Torré, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en base al siguiente hecho: “Que el día 6 de julio de 2019 aproximadamente a las 18.25 en las inmediaciones de la calle Palo de Rosas con Canal Jardín Alto de la comuna de Puente Alto, funcionarios de la 38° Comisaría de Puente Alto, sorprendieron al acusado conduciendo el vehículo marca Mazda modelo 2, color gris grafito PPU BRYJ-39, el cual mantenía encargo vigente N°1009-07-2019 de fecha 5 de julio de 2019, denuncia realizada en la Subcomisaría de Conchalí norte, por la víctima de iniciales A.M.B., conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. A juicio del Ministerio Público, el hecho precedentemente descrito, configura el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, toda vez, que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, sostiene que, respecto del encartado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a considerar, por lo que solicita la pena de 3 AÑOS y PVGPYMHXZZ SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez oral en lo penal Fecha: 15/03/2022 22:21:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 5 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y costas de la causa. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, indicando que acreditará los fundamentos de la acusación, tanto el hecho como la participación, con los medios de prueba ofrecidos en el auto de apertura, con los cuales probará que, el 06 de julio de 2019, en horas de la tarde, el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, denuncia que había sido realizado el día anterior por la víctima de iniciales A.M.B., por ende, el acusado no podía menos que conocer su procedencia, solicitando sea condenado a las penas indicadas en la acusación. Al final del juicio, en su alegato de clausura, sostuvo que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se confirmaron con la prueba rendida en el juicio. Que los testigos fueron contestes en indicar que el acusado era quien conducía el automóvil, que el conocimiento previo del origen del auto se desprende de la dinámica
Fallo
se acuerda si prestó declaración en carabineros, eso si después lo hizo ante un abogado, lo que recuerda bien es que ese día, cuando despertó en el calabazo, como a las 5:00 de la mañana, sus conocidos ya no estaban, les habían dado la libertad, le habían echado la culpa porque no tenía antecedentes. No sabe si a sus acompañantes les pillaron algo en sus vestimentas, que el vehículo llegó cuando ya estaba en la comisaría, no lo había visto antes y que, de sus características, solo se acuerda que era chico y plomo. A su defensa le indicó que, cuando estaba en su casa, se encontraba con Georgina del Carmen Ruiz y Enrique Rivera Canales, después fue a la casa de su amigo, ahí llegó como a diez minutos antes de las 5:00 de la tarde, estuvo en el lugar como una hora, después su amigo lo acompañó hasta una botillería en calle Blanco con calle Jardín Alto, ya que David quería seguir tomando, pero como no quiso se fue en dirección a su casa, a la cual se demoraba menos de 2 minutos en llegar; en el camino se encontró con el Pelón y el Jordán, que son del Castillo, no sabe sus nombres completos, ellos le dijeron que venían en la persecución y que se quedara ahí junto a ellos para pasar piola, pero no pasó ni un minuto y llegaron los carabineros, ellos estaban a pie parados en la esquina, carabineros llegó y los tuvieron parados como diez minutos en el mismo lugar, en esos momentos, cuando ya lo tenían esposado y lo iban a subir a la patrulla, se acercó un familiar “Pablo Rivera”, y a
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MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ANDRÉS CASTILLO RIVERA DELITO: Receptación de Vehículo Motorizado RUC: - RIT: - Puente Alto, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, el día siete de marzo de dos mil veintidós, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz
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