JORGE ANTONIO CABELLOS VALENZUELA C/ YERAL MAURICIO SEPULVEDA JIMENEZ
Rol
O-2018-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2000681338-1, RIT 2018-2020,, ha comparecido el ministerio público y presentó requerimiento en contra de don YERAL MAURICIO SEPULVEDA JIMENEZ, CNI N° 21.287.289-K, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en CACIQUE CATRIQUI ALTO N° 724 CURARREHUE, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 06 de Julio de 2020, alrededor de las 04:00 horas, el requerido YERAL MAURICIO SEPULVEDA JIMENEZ, junto a dos sujetos, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Jorge Cabellos Valenzuela, ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1135-D de la comuna de Curarrehue, procediendo a lanzar piedras a su vehículo marca Peugeot de color blanco, placa patente única DZ- 5828, y al vidrio del frontis de su vivienda, causando daños avaluados en la suma total de $700.000. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. d.- Solicitud de pena. En el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la aplicación de multa. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación de
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. JNXXYMVXBW Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 15:32:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de DAÑOS SIMPLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 487 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar
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Pucón, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2000681338-1, RIT 2018-2020,, ha comparecido el ministerio público y presentó requerimiento en contra de don YERAL MAURICIO SEPULVEDA JIMENEZ, CNI N° 21.287.289-K, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en CACIQUE CATRIQUI
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