MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ RICARDO IGNACIO TORO SALINAS
Rol
O-252-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 05 de febrero del año 2020, en horas de la tarde, en la intersección de las calle Alemania con Avenida Bernardo O'Higgins, de la comuna de Angol, personal de la Brigada de Investigaciones Criminales de la Policía de Investigaciones, detuvieron el acusado JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS manteniéndose en posesión y guarda de la cantidad de 6.2 gramos de cocaína base, sin justificar el consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL, prescito y sancionado en el art. 50 de la Ley 20.000, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, reconociendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, más el comiso de las especies incautadas, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Oficio N° 1081/2020 de fecha 30 de diciembre del año 2020, evacuado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de lo Araucanía. 2.- Acta de recepción N° 38-2020, de fecha 07 de Febrero de 2020 extendida por el Servicio de Salud Araucanía Norte. 3. Reservado 4E3 N° 398 de fecha 07 de Septiembre del año 2020, que contiene los Informes de Análisis N° 925-2020, 924-2020, 923-2020, evacuado por la Seremi de Salud Araucanía Norte. 4. Informe de efectos y peligrosidad para la salud del Marihuana. LZJLYMJFTP Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 09:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS, cédula nacional de identidad N° 20.944.359-7, de profesión u oficio EMPLEADO, domiciliado en calle DAROMA N° 1812, Angol. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 05 de febrero del año 2020, en horas de la tarde, en la intersección de las calle Alemania con Avenida Bernardo O'Higgins, de la comuna de Angol, personal de la Brigada de Investigaciones Criminales de la Policía de Investigaciones, detuvieron el acusado JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS manteniéndose en posesión y guarda de la cantidad de 6.2 gramos de cocaína base, sin justificar el consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL, prescito y sancionado en el art. 50 de la Ley 20.000, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, reconociendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, más el comiso de las especies incautadas, sin costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Oficio N° 1081/2020 de fecha 30 de diciembre del año 2020, evacuado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de lo Araucanía. 2.- Acta de recepción N° 38-2020, de fecha 07 de Febrero de 2020 extendida por el Servicio de Salud Araucanía Norte. 3. Reservado 4E3 N° 398 de fecha 07 de Septiembre del año 2020, que contiene los Informes de Análisis N° 925-2020, 924-2020, 923-2020, evacuado por la Seremi de Salud Araucanía Norte. 4. Informe de efectos y peligrosidad para la salud del Marihuana. LZJLYMJFTP Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 09:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5. Reservado N° 9532-2020, de fecha 22 de Julio del año 2020, evacuado por el Instituto de Salud Pública, que contiene el protocolo de análisis químico de la muestra 9532-2020-Ml -1. 6. Informe de efectos y peligrosidad para la salud de la cocaína base. 7. 01 BOLSA DE NAYLON TRANSPARENTE COLOR AZUL contenedor DE UNA SUSTANCIA VEGETAL DUBITADA COMO CANNAIS SATIVA, NUE 5977039. 8. Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS. CUARTO: Que, en la audiencia practic
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 del Código Penal y artículo 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS ya individualizado, a la pena de MULTA a Beneficio Fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta de PORTE DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en al artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Angol, el día 5 de febrero de 2020, sin costas. II. Que estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que el sentenciado fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 252-2020. Rol Único N° 2000142684-3 LZJLYMJFTP Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 15/03/2022 09:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada
Texto Completo (Preview)
Angol, catorce de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE IGNACIO DOUGLAS DOUGLAS, cédula nacional de identidad N° 20.944.359-7, de profesión u oficio EMPLEADO, domiciliado en calle DAROMA N° 1812, Angol. SEGUNDO: Que los hechos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica