Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VIVANCO/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A.

Rol

O-70-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 460 y 461 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- La caducidad de la acción de despido injustificado, por lo que se rechaza la demanda en lo que dice relación con el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios e incremento legal. II.- Que se acoge la demanda en lo referente al cobro de feriado proporcional condenando a la demandada Constructora e Inmobiliaria Sicall Ltda., a pagar a favor de la demandante doña Mirta Nidia Vivanco Turreuman, la suma de $268.291. III.- Que se acoge la demanda en lo que dice relación con la acción de nulidad condenando a la demandada Constructora e Inmobiliaria Sicall Ltda., a pagar a favor de la demandante doña Mirta Nidia Vivanco Turreuman, las siguientes prestaciones: 1º.- Cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa, correspondientes a los períodos impagos durante la vigencia de la relación laboral, la que se extendió entre el 24 de agosto 2018 y el 30 de octubre de 2019. 2º.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora, acaecida el día 30 de octubre de 2019, hasta la convalidación del despido, lo que deberá hacerse pagando o acreditando el pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el día 24 de agosto de 2018 y el día 30 de octubre de 2019. IV.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la demanda en lo que dice relación con el cobro de indemnización de perjuicios por daño moral. VI.- Que se exime del pago de las costas a la demandada por no haber sido completamente vencida en estos antecedentes. En su oportunidad notifíquese la sentencia a AFP Hábitat, Fonasa y a la Administradora de fondos de Cesantía, a fin de que proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Mirta Nidia Vivanco Turreuman Parte Demandada: Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall S.A. RESOLUTIVO: Y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 460 y 461 del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: I.- La caducidad de la acción de despido injustificado, por lo que se rechaza la demanda en lo que dice relación con el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios e incremento legal. II.- Que se acoge la demanda en lo referente al cobro de feriado proporcional condenando a la demandada Constructora e Inmobiliaria Sicall Ltda., a pagar a favor de la demandante doña Mirta Nidia Vivanco Turreuman, la suma de $268.291. III.- Que se acoge la demanda en lo que dice relación con la acción de nulidad condenando a la demandada Constructora e Inmobiliaria Sicall Ltda., a pagar a favor de la demandante doña Mirta Nidia Vivanco Turreuman, las siguientes prestaciones: 1º.- Cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa, correspondientes a los períodos impagos durante la vigencia de la relación laboral, la que se extendió entre el 24 de agosto 2018 y el 30 de octubre de 2019. 2º.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora, acaecida el día 30 de octubre de 2019, hasta la convalidación del despido, lo que deberá hacerse pagando o acreditando el pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el día 24 de agosto de 2018 y el día 30 de octubre de 2019. IV.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 07 DE JUNIO DE 2021 RUC 20-4-0250194-5 RIT O-70-2020 MAGISTRADO RODRIGO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250194-5-1337 PARTE DEMANDANTE MIRTA NIDIA VIVANCO TURREUMAN ABOGADO MANUEL BENITO CUEVAS PALMA PARTE DEMANDADA (en rebeldía) INGENIER

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