TORRES/LECHERIA LONCOMILLA LTDA.
Rol
O-5986-2020
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. En su caso, fecha de inicio, funciones realizadas por la demandante y remuneración. 3. Fecha de término de la relación laboral, en su caso, circunstancias de la misma. 4. Efectividad de adeudarse a la demandante feriado legal y proporcional. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo. 6. Efectividad de adeudarse gratificaciones y monto; remuneración pendiente del mes de agosto del año 2020. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. De la demandante. Documental: 1. Contrato de servicios del 1 de noviembre de 2014 2. Boletas de honorarios año 2014 3. Boletas de honorarios año 2015 4. Boletas de honorarios año 2016 5. Boletas de honorarios año 2017 6. Boletas de honorarios año 2018 7. Boletas de honorarios año 2019 8. Boletas de honorarios año 2020 9. Aviso término 26 de agosto de 2020 10. Correo electrónico del 15 de septiembre de 2020 de Ricardo Plaza a la demandante 11. Correo electrónico del 16 de septiembre de 2020 de Ricardo Plaza a la demandante 12. Liquidación de contrato 13. Chat de WhatsApp Canal Tradicional. Testimonial. Al efecto previo juramento comparecen doña Paula Veliz Forestier y doña Daniela Bonicioli Prieto Exhibición de documentos 1. Que exhiba y deje copia en un soporte electrónico de todos los correos enviados y recibidos en la cuenta de correo electrónico atorres@loncomilla.cl. 2. Que exhiba y deje copia en un soporte electrónico de todos los correos enviados y recibidos de la cuenta de correo electrónico atorres@loncomilla.cl a la señora Tatiana Tapia Patiño, Gerente Comercial, cuya cuenta de correo electrónico es ttapia@loncomilla.cl 3. Que exhiba y deje copia en un soporte electrónico de todos los correos enviados y recibidos de la cuenta de correo electrónico atorres@loncomilla.cl al señor Christian Arenas Zavala, Encargado de Rutas, cuya cuenta de correo electrónico es carenas@loncomilla.cl 4. Que exhiba y deje copi
Fallo
por tanto, entonces debe estimarte que el despido de que fue objeto la actora es injustificado. DECIMO TERCERO. En cuanto a la remuneración de la actora. Que conforme al artículos 172 del Código del Trabajo para efectos indemnizatorio se entenderá como última remuneración mensual en el caso de remuneraciones variables, el promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario, incluidas las cotizaciones de seguridad social. En la especie de acuerdo a las boletas emitidas por la actora los meses de mayo, junio y julio de 2020, es decir, los últimos tres meses con 30 días trabajados, su remuneración asciende a la suma de $ 1.058.757. DECIMO CUARTO. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. Feriado Legal y proporcional. Al respecto se ha de tener presente que el artículo 73 del estatuto laboral, dispone que en el caso que el trabajador por cualquier motivo deje de pertenecer a la empresa el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. De la lectura de esta normativa se deduce que es carga del empleador probar el cumplimiento de esta obligación. En la especie la parte demandada no ha presentado prueba alguna al respecto por lo que se entenderá que dicha obligación se encuentra pendiente. Gratificación legal. Sobre este punto la parte demandante ha pedido se le pague el 4.75 ingresos mínimos mensuales por cada período, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del código del ramo. No obstante
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5986- 2020 por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro prestaciones laborales y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña
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