2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

O-5318-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 168, 453 y 454 todos del Código del Trabajo y Ley N°18.883, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS MIGUEL SOTO CÁCERES, cédula de identidad N°16.197.329-7 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUDAHUEL, RUT N°69.071.100-1, representada legalmente por don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos ya individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes en el período ocurrido entre el 11 de marzo del año 2015 y el 30 de junio del año 2020, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de junio de 2020, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $547.485.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $2.737.425.- por indemnización por años de servicios. · $1.368.712.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $1.916.250.-, por concepto de feriado legal. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $91.250.- por feriado proporcional. IV. Que ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, deberá oficiarse a las instituciones previsionales respectivas, esto es, AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas del actor, correspondientes al período comprendido entre el 11 de marzo del al 30 de junio del año 2020, en base a una remuneración mensual líquida de $547.485.- V. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita la declaración de nulidad del despido. VI. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resolu

Fundamentos

CONSIDERANDO: En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 168, 453 y 454 todos del Código del Trabajo y Ley N°18.883,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS MIGUEL SOTO CÁCERES, cédula de identidad N°16.197.329-7 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUDAHUEL, RUT N°69.071.100-1, representada legalmente por don JOHNNY CARRASCO CERDA, ambos ya individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes en el período ocurrido entre el 11 de marzo del año 2015 y el 30 de junio del año 2020, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de junio de 2020, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $547.485.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $2.737.425.- por indemnización por años de servicios. · $1.368.712.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $1.916.250.-, por concepto de feriado legal. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $91.250.- por feriado proporcional. IV. Que ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, deberá oficiarse a las instituciones previsionales respectivas, esto es, AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas del actor, correspondientes al período comprendido entre el 11 de marzo del al 30 de junio del año 2020, en base a una remuneración mensual líquida de $547.485.- V. Que se rechaza

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 20-4-0289927-2 RIT O-5318-2020 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 12:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040289927-2-13

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