FISCAL C/ ALLAN GABRIEL REBOLLEDO LOBOS
Rol
O-166-2022
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 3 de febrero del año 2022, a las 12:14 horas fue fiscalizado por personal de carabineros en la intersección de O'Higgins con Rodolfo Menke, de la comuna de Lautaro conduciendo el camión marca Jack's modelo Urban placa patente única número SCDY-12 con un peso bruto vehicular de 8600 kilos , en circunstancias que lo hacía conduciendo sin licencia profesional que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho tipo de vehículos motorizados. De acuerdo al ministerio público, los hechos descritos son configurativos del delito de Conducción de vehículos motorizados sin contar con la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de consumado, con participación como autor. Con él, los antecedentes fundantes son hoja de vida del conductor, extracto de filiación y antecedentes, parte, declaraciones policiales respectivas, fotografías y documentación respectiva, respecto del tipo y peso bruto vehicular del vehículo motorizado involucrado en los hechos de actos. Solicita originalmente en caso de dictar sentencia condenatoria la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, y en caso de admisión de responsabilidad, se rebajaría la pretensión punitiva a 41 días de prisión en su grado máximo y costas. En segundo lugar, libre y voluntariamente, luego de conversar con su abogada y con esta magistrado sobre el sentido y alcance de la admisión de responsabilidad y sus consecuencias, don Allan ha admitido responsabilidad, sin reservas, en los hechos del requerimiento. En tercer lugar, a juicio de esta magistrado en virtud de lo dispuesto en el art. 297 del C.P.P., en conformidad a las normas de la sana crítica, más allá de toda duda razonable, tomando en consideración los antecedentes en los hechos expuestos, la admisión de responsabilidad sin reservas en la primera oportunidad que tuvo don Allan, los hechos que motivan esta causa del día de ayer, y que los mismos conf
Fundamentos
considerando lo anterior se procede a dictar sentencia condenatoria, en tal sentido se resolverá imponiendo las penas solicitadas por el señor fiscal para el evento de la admisión de responsabilidad, se va a proceder a sustituir la pena privativa de libertad en los términos solicitados por cumplirse el objetivo subjetivo de los requisitos de la norma invocada y se va a eximir del pago de las costas, no solo por lo dispuesto en el C.O.T, sino por la admisión de responsabilidad pronta, total y sin reservas, que permite al fisco un ahorro considerable de recursos humanos y financieros que habría importado continuar con el desarrollo de este procedimiento.
Fallo
En virtud de lo razonado, visto y considerando lo anterior se procede a dictar sentencia condenatoria, en tal sentido se resolverá imponiendo las penas solicitadas por el señor fiscal para el evento de la admisión de responsabilidad, se va a proceder a sustituir la pena privativa de libertad en los términos solicitados por cumplirse el objetivo subjetivo de los requisitos de la norma invocada y se va a eximir del pago de las costas, no solo por lo dispuesto en el C.O.T, sino por la admisión de responsabilidad pronta, total y sin reservas, que permite al fisco un ahorro considerable de recursos humanos y financieros que habría importado continuar con el desarrollo de este procedimiento. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 7, 14, 15 N°1, 50 y 67 del Código penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del C.P.P., 194 de la Ley 18.290, arts. 4 y siguientes de la Ley 18.216, art. 600 del C.O.T. y demás disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge el requerimiento, y en consecuencia se condena a don ALLAN GABRIEL REBOLLEDO LOBOS, cédula de identidad N° 0017776067-6, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin ser titular de licencia debida, previsto y sancionado en el art. 194 de la Ley del Tránsito, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de febrero del año 2021, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de ca
Texto Completo (Preview)
En Lautaro, a 04 de febrero de 2021, el señor Fiscal don Miguel Ángel Velásquez Droguett, el día de hoy presenta requerimiento verbal en procedimiento simplificado conforme al art. 393 BIS del Código Procesal penal, en contra de don ALLAN GABRIEL REBOLLEDO LOBOS, cédula de identidad N° 0017776067-6, asistido por la sta. Abogada de la defensoría penal pública, doña Valentina Pozas López, imputándol
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